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Imagen: centroeducacionalpeumayen.cl/
Recurso de apelación acogido.

Sanción impuesta a sostenedor educacional por haber incumplido la obligación de rendir cuenta del dinero percibido, se ajustó a derecho.

La omisión que derivó en el castigo no terminó de cometerse si no hasta el 6 de octubre de 2017, por lo que al momento de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio no había transcurrido el plazo de prescripción.

20 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por Corte Concepción, que acogió el recurso de reclamación deducido por la Sociedad Educacional Ramiro Méndez Limitada en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que declaró prescrita la acción de revisión ejercida por la Administración.

La sostenedora de las escuelas “Peumayén” y “Bulnes” dedujo recurso de reclamación en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación en contra de la resolución que aprobó el procedimiento administrativo incoado en su contra y la sancionó por no haber cumplido con la obligación de rendir cuenta del dinero entregado el año 2016.

La actora denunció como ilegalidades la inexistencia de la infracción al no mediar diferencia entre la subvención recibida y los gastos rendidos o el dinero disponible, la errada calificación de la infracción, la improcedente consideración de la reiteración y la prescripción de la acción sancionatoria.

La Corte de Concepción acogió el reclamo y declaró prescrita la acción sancionatoria, omitiendo pronunciamiento de las demás alegaciones.

En contra de esta decisión, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Tuvo presente que “los sostenedores pudieron rendir cuenta de los recursos entregados durante 2016 hasta el 6 de octubre de 2017, como se menciona expresamente en el Oficio Ordinario Nº 1.819 de 29 de septiembre de 2017, suscrito por el Jefe de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación.”

Enseguida, la sentencia refiere que “la omisión que derivó en el castigo que aquí se reclama no “terminó de cometerse” -en los términos exigidos por el artículo 86, inciso 1º, de la Ley Nº 20.529- sino hasta la fecha mencionada, realidad que lleva a entender que, al momento de la dictación de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, el 10 de octubre de 2017, así también como a la época de su notificación, el día 12 de igual mes y año, el término de prescripción contenido en el artículo 86, inciso 1º, de la Ley Nº 20.529, no se encontraba expirado.”

Agrega el fallo que, “la conducta específica exigida a la administrada se encontraba descrita en el “Manual de Usuario Sistema Rendición de Cuentas Recursos 2016”, instrumento regulatorio que, para el caso de la rendición de las subvenciones especiales percibidas por los sostenedores, ordenaba que su disponibilidad debía ser acreditada exclusivamente mediante el referido certificado bancario extendido al 31 de diciembre de 2016.”

Concluye la sentencia que, “yerra el actor al proponer la legalidad de su conducta por haber intentado la acreditación de la disponibilidad del saldo de la Subvención Escolar Preferencial y la Subvención de Apoyo al Mantenimiento, percibidas en 2016, mediante el acompañamiento de instrumentos diversos a aquel requerido por la autoridad, incumpliendo, con ello, la obligación de entregar la información concreta que le fue solicitada por el Ministerio de Educación, e incurriendo en la figura infraccional aplicada en su contra.”

Razona el Tribunal que la falta imputada fue correctamente calificada como grave, por así disponerlo el artículo 76 letra a) de la Ley N°20.529 y respecto de la agravante de reiteración prevista en el artículo 80 letra c) de la referida Ley, concluye que ésta también fue correctamente aplicada, debido a que el sostenedor registraba una sanción previa de carácter menos grave, satisfaciendo así el contenido de la norma.

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia de la Corte de Concepción y en su lugar rechazó la reclamación interpuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°24.646-2020 y Corte de Concepción Rol N°40-2019.

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