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Recurso de protección acogido.

Isapre y Clínica deben prestar a paciente el servicio de paramédicos domiciliarios las 24 horas del día, todos los días del año.

Negar el servicio constituye una vulneración del derecho a la vida e integridad física.

21 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular, en contra de la Isapre Masvida S.A., y MV Clínica Health Care SpA.

En su libelo, la actora señala que recurre en favor de su hijo, quien sufre de graves alteraciones a su salud que lo mantienen postrado y en permanente supervisión de un equipo de paramédicos (TENS), durante las 24 horas de los 7 días de la semana, condición que no ha variado desde el año 2012.

Debido a una urgencia médica, el día 9 de diciembre de 2021 fue ingresado en la Clínica, pero las recurridas no otorgaron las TENS en su estancia en la Clínica, amenazando de repetir tal conducta ante un nuevo ingreso urgente. De igual manera, las recurridas no cubren la totalidad de los turnos para el cuidado del paciente, ya que envían calendarios a la actora indicando los días en que no prestaran el servicio, debiendo incurrir en varias oportunidades al pago de TENS privados para cubrir los turnos no realizados.

Añade que la actitud de negarse a prestar el servicio de monitorización es reiterada en el tiempo, y constituye un acto arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías constitucionales de derecho a la vida, igualdad ante la ley, y propiedad; por lo que pidió a la Corte que la Isapre respete el plan de cobertura médica y otorgue efectivamente el servicio de monitoreo 24/7, así como también que la Clínica permita el ingreso de TENS en las urgencias médicas para continuar con la monitorización, y que todo lo anterior sea financiado por la primera.

En sus respectivos informes, las recurridas pidieron el rechazo de la acción, argumentando que la actora ha hecho difícil el cumplimiento del contrato por sus exigentes actitudes, las cuales superan las prestaciones acordadas en atención al insuficiente número de personal para destinar al monitoreo permanente de una sola persona. En tal sentido, ambos advierten que la disconformidad de la actora con el servicio otorgado, debe ser conocida en procedimiento ordinario y no en sede constitucional.

Al respecto, la Corte de Concepción indica que, “(…) precisamente, la condición médica del paciente y la naturaleza cautelar de esta acción, hacen exigible garantizar su cuidado y bienestar, pues de lo contrario se vería conculcado su derecho a la vida. Que, por ello, no resulta atendible la alegación que este procedimiento no sea el adecuado y procedente, para así́ disponerlo”.

En virtud de lo anterior, sostiene que, “(…) referido a la asistencia médica y cuidado domiciliario, en razón de la ya indicada condición médica del paciente, las recurridas deben garantizar y prestarla, no siendo admisible alegaciones como las que se han esgrimido, en el sentido de no contar con personal suficiente, más aún si no han resultado demostrados los inconvenientes domésticos referidos al supuesto trato de la madre del paciente con el referido personal”.

En mérito de lo expuesto, acogió la acción de protección y ordenó a las recurridas poner a disposición del paciente, en su domicilio, el servicio de TENS las 24 horas del día, todos los días del año; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.614-2022 y Corte de Concepción Rol N°15.519-2021.

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