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Imagen: Revista Sur.
Solicitud de residencia definitiva.

Autoridad migratoria debe considerar todos los antecedentes que aporte el solicitante y no declarar desistida una solicitud por la falta de un documento, resuelve la Corte Suprema.

El Departamento de Extranjería está facultado para solicitar antecedentes actualizados con el objeto de aclarar las solicitudes. No obstante, deberá considerar la suficiencia de todos los documentos aportados antes de emitir un pronunciamiento.

22 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la acción de protección deducida en contra de la resolución del Departamento de Extranjería que declaró desistida una solicitud de residencia definitiva por falta de antecedentes actualizados y aplicó una multa al recurrido.

El recurrente denunció que la autoridad migratoria declaró desistida su solicitud de residencia definitiva, pese a que subsanó las observaciones dentro del plazo señalado, sin pronunciarse respecto a los antecedentes aportados y le aplicó una multa de $178.125.- por continuar en el país.

La recurrida sostuvo que la actora no acompañó los antecedentes necesarios para gestionar su solicitud, pese a que el Departamento le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las observaciones.

La Corte de Valparaíso refiere que el Reglamento de Extranjería otorga al Departamento de Extranjería la facultad de solicitar la documentación actualizada que estime necesaria para aclarar los puntos dudosos de una solicitud, facultad que no ejerció en el caso sub lite.

Añade que, la falta de solicitud formal de antecedentes y la posterior decisión de declarar desistida la solicitud precisamente por la falta de documentos necesarios para aclarar la solicitud, deviene en un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra de la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2, ello, pues la autoridad migratoria actuó de manera discriminatoria respecto al trato que entrega a otros requirentes, toda vez que no consideró los antecedentes entregados por el actor al momento de pronunciarse respecto a la visa solicitada, configurando de esta forma un rechazo antojadizo producido en función de antecedentes desfasados en el tiempo, que no se condicen con la realidad del solicitante.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con declaración que el Departamento de Extranjería deberá emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7784-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°2883-2022.

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