Noticias

Dictamen.

Contraloría emite pronunciamiento sobre el rol que deben cumplir Concejos Municipales y Consejos Regionales en la toma de decisiones relativas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos a ejecutarse en sus territorios.

El interesado sostuvo que los Concejales y CORES pueden ser canalizadores de las preocupaciones y los requerimientos de los vecinos en dicha materia.

22 de marzo de 2022

El Diputado Félix González solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el rol que deben cumplir los Concejos Municipales y los Consejos Regionales en la toma de decisiones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos a ejecutarse en sus territorios, contenida en los informes emitidos por las respectivas Municipalidades y Gobiernos Regionales (GORES), de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°18.695, N°19.175 y N°19.300, y en el Decreto N°40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Al respecto, el ente contralor expone que la Ley N°19.300 establece que los proyectos o actividades que detalla, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental y que, sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos que en tal sentido deban o puedan emitirse, siempre se requerirá del informe de, entre otros, el GORE, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Además, prevé que la Comisión que debe calificar los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), siempre debe solicitar un pronunciamiento al GORE respectivo, con el objeto de que señale si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional.

En tal sentido, señala que las opiniones que deben emitir los GORES sobre ambas dos materias constituyen declaraciones de juicio que, al no haber sido asignadas específicamente al ámbito competencial propio del Gobernador Regional ni del CORE, deben contar con la aprobación de estos dos organismos.

Seguidamente, precisa que en la adopción de los acuerdos sobre los proyectos o actividades que el Gobernador Regional debe someter a conocimiento de los Consejos Regionales, estos últimos podrán aprobar o rechazar la propuesta, únicamente en base a motivos relacionados con la compatibilidad territorial o la vinculación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional.

Por consiguiente, concluye que no procede que los CORES aduzcan razones que no guardan relación con las materias antes indicadas para fundar un eventual rechazo de la propuesta presentada por el Gobernador Regional, pues actuando así excedería el ámbito de las atribuciones que la Ley N°19.300 le ha otorgado como órgano integrante de los GORES.

En cuanto a si es necesario el acuerdo del Concejo Municipal previo a que un ente edilicio emita los informes en materia ambiental en análisis, indica que no se requiere del acuerdo ni otra forma de intervención de ese cuerpo colegiado, pues, si bien el Alcalde solicita su acuerdo en ciertos y determinados casos, el asunto en cuestión no está entre ellos, mientras que en sus atribuciones tampoco se contempla la materia de que se trata, según consta en los artículos 65 y 79 de la Ley N°18.695.

 

Vea Dictamen N°763 de 2022.

 

RELACIONADOS

Deben someterse al SEIA los proyectos que impliquen una alteración física o química de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano…

Aun cuando la declaración de reserva de la biosfera no establece una protección legal del territorio, debe ser considerada para su valoración ambiental…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *