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Recurso de protección rechazado.

Isapre no puede extender bonificación de medicamentos contenidos en canasta GES para enfermedades no reconocidas en la misma.

Para acceder al beneficio, la enfermedad diagnosticada debe ser de aquellas reconocidas como parte de la Garantía de Salud Explícita.

23 de marzo de 2022

La Corte Suprema ratificó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Isapre Consalud S.A., por no habilitar la cobertura de Garantías Explícitas de Salud (GES), respecto de los medicamentos necesarios para su tratamiento médico.

En su libelo, el actor indica que en el año 2017 le diagnosticaron Bocio Multinodular Hiperfuncionante, enfermedad que, de no haber sido tratada quirúrgicamente, pudo derivar en un cáncer de tiroides. Añade que, desde diciembre de 2018, contrató con la recurrida motivado por la información que le otorgaron sus vendedores, quienes le manifestaron la existencia de beneficios adicionales dentro de su plan, consistentes en bonificaciones para farmacia, motivo que consideró esencial para contratar.

Sostiene que, no obstante ser informado de estas supuestas bonificaciones, la recurrida no bonificó los medicamentos Citracal, Rocaltrol y Magnatil, los cuales debe consumir de manera permanente para controlar su enfermedad de base. Por ello, alega que la información al momento de contratar no fue veraz, y que la Isapre no ha querido bonificar sus medicamentos, a pesar de existir como tales en la canasta GES N°76 y N°82, como paliativos para el cáncer de tiroides.

Por lo anterior, considera que la negativa es un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, solicitando a la Corte que ordene a la Isapre habilitar la canasta GES N°82 en relación a los medicamentos que le han recetado.

En su informe,  la Isapre pidió el rechazo de la acción, argumentando que la enfermedad diagnosticada al recurrente no se encuentra dentro de aquellas que deben ser reconocidas a sus afiliados como cobertura GES, ya que no padece cáncer de tiroides, y fuera de este padecimiento, los medicamentos respecto de los cuales solicita bonificación, no se encuentran contenidos en el catálogo de la Ley N°19.966, ni en su reglamento, ni en las actualizaciones de éste hechas por el Ministerio de Salud, motivo por el cual, su actuar se encuadra dentro de la esfera de competencia que la ley le otorga.

Al respecto, la Corte de Santiago indica que, “(…) como lo ha dicho antes esta Corte, el presupuesto básico del cual deviene la materialización de las garantías y derechos que permiten la legalización de un tratamiento de salud adecuado, conforme a garantías de acceso, oportunidad, protección financiera y calidad, requiere de la confirmación diagnóstica de la existencia de un problema de salud. Desde luego, la verificación de aquél supone el establecimiento de un hecho fáctico de aspecto técnico que por su naturaleza procede del análisis por quienes tienen a su cargo el ejercicio de la praxis médica; de modo que, constatada su existencia, el acceso a los derechos y garantías de que se trata, como se adelantó, dependerá́ de su inclusión entre los problemas de salud determinados por la autoridad sanitaria”.

En tal sentido, añade que, “(…) el recurrente no padece uno de los problemas de salud que forma parte de aquellos que son objeto del conjunto de beneficios garantizados por la ley, cuestión que, por lo tanto, no le permite acogerse a las garantías que reclama, motivo que torna en indiscutible la improcedencia de la cobertura GES respectiva reclamada”.

En cuanto a la ilegalidad del acto impugnado, sostiene que, “(…) tampoco aquella resulta acreditada, del momento que el recurrido ha actuado dentro ámbito de la competencia que le es propio en el marco de las disposiciones vigentes ya analizadas, ajustándose a la normativa aplicable en la especie; no concurre ni la arbitrariedad ni la ilegalidad del acto recurrido, por lo que procede el rechazo del recurso”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°94.699-2021 y Corte de Santiago Rol N°10.464-2021.

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