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Código del Trabajo.

Norma que restringe el recurso de apelación en materia laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se vulnera su garantía constitucional al debido proceso.

23 de marzo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.

El precepto legal citado establece:

“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá́ en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá́ la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad, se origina en una demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguida ante el Juzgado de Letras de Yungay, deducida por una ex trabajadora, en contra de la empleadora y requirente Comercial Ferretería San Sebastián Limitada.

El Juzgado acogió la demanda en todas sus pretensiones. La requirente dedujo recurso de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue rechazado. En contra de la sentencia que rechazó dicho recurso, la requirente dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente en aplicación de la norma impugnada.

Ante la resolución que declaró la improcedencia de la apelación, la requirente presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Chillán, actuación que constituye la gestión pendiente del requerimiento de inaplicabilidad.

La actora alega que el Juzgado de Letras de Yungay, con competencia laboral, aplicó en la especie el precepto legal impugnado entendiendo que dicha norma restringe la apelación en el caso de todas las resoluciones dictadas en el proceso mismo y, por tanto, incurriendo en el error de estimar que la resolución recurrida incide en el fondo del asunto controvertido.

Advierte que la resolución atacada se dictó en un procedimiento incidental, que no posee regulación expresa en el artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo.

Sostiene que con la errónea aplicación de la norma impugnada se le ha privado de su derecho a presentar una defensa jurídica y, en definitiva, restringido sin causales objetivas ni justificadas su derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19, N° 3, de la Constitución.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea el texto del requerimiento y el expediente Rol N°13.010-22.

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