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Vía no declarativa de derechos.

Recurso de protección interpuesto en favor de particular a quien se le negó una pensión de invalidez, se rechaza.

La recurrente alegó que la decisión impugnada careció de fundamentación y no consideró los antecedentes clínicos del afiliado.

24 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de protección deducido por la Fundación Valídame en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión Médica Regional de Chillán, por no declarar la invalidez solicitada y otorgar la pensión en favor de un particular.

En su libelo, la Fundación Valídame señala que el actor sufrió de un cáncer de Linfoma no Hodking en el año 2017, el que fue tratado con quimioterapia que produjo su remisión al año siguiente, por lo que se controla periódicamente en el Hospital de Concepción. Sin embargo, dicho tratamiento provocó una serie de consecuencias permanentes, entre ellas, tos crónica, dificultades respiratorias, fatiga crónica y alteración en la producción de glóbulos rojos.

Añade que, en tal situación, inició el proceso de solicitud de pensión de invalidez ante la Comisión Médica Regional de Chillán, que fue rechazada al igual que la apelación que presentó ante la Comisión Médica Central, que se limitó a efectuar una declaración genérica, en cuanto a que no se configuraba el impedimento que habilita otorgar pensión de invalidez, puesto que la patología está bajo observación y tratamiento. Además, destacó que la evaluación no la realizó un equipo médico multidisciplinario de peritos de las especialistas en hematología, oncología, broncopulmonar, y psiquiatría, sino un reumatólogo.

Al respecto, la Corte de Chillán señala que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él-,  que prive o amenace una o más de las garantías -preexistentes- protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

En tal sentido, indica que lo pretendido por la acción deducida es que califique la actuación de la Comisión Médica Regional de Chillán y Central, “cuestión que no es propia de esta sede jurisdiccional ni de este procedimiento”. Ello, porque se pretende “(…) dejar sin efecto un acto administrativo dictado en el marco de un procedimiento de revisión de una declaración de invalidez, lo que no se concilia con la naturaleza de la vía elegida, que no es declarativa de derechos, sino que sólo persigue satisfacer la cautela urgente de garantías constitucionales que dan cuenta de derechos indubitados, cuya no es la situación de la especie (…)”.

Además, discrepa con la recurrente, en cuanto estima que la resolución impugnada contiene los fundamentos necesarios para justificar el rechazo de la solicitud de invalidez impetrada.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión Médica Regional de Chillán; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.139-2022 y Corte de Chillán Rol N°2.318-2021.

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