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Imagen: Mch.cl
Decisión unánime.

Resolución que declara inadmisible un recurso de amparo económico no es apelable.

Sólo resulta apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar.

24 de marzo de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo económico interpuesta en contra del SERNAGEOMIN por la resolución que rechazó la solicitud de explotación solicitada por el actor.

Este expone que el día 05 de enero del año 2022 la recurrida dictó la resolución por la cual resolvió el rechazo del Proyecto por no contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable ni fundamento técnico que le otorgue seguridad, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Seguridad Minera.

En contra de esa resolución dedujo recurso de amparo económico, en el que alega que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, toda vez que la empresa cuenta con una resolución ambiental vigente que recae sobre los antiguos desmontes.

Agrega que el Servicio de Evaluación Ambiental emitió pronunciamiento, indicando que la amparada no necesita DIA, ya que el Proyecto, considera la extracción y beneficio de los minerales de hierro existentes en los Desmontes de la Mina El Dorado.

Relata que dichos desmontes se originaron por la explotación de que fue objeto la mina a inicios de los años 50 del siglo pasado, la que fue operada por más de 19 años entre 1952 y 1966, y sobre los cuales se planificó el Proyecto Minero El Dorado por lo que el Permiso de explotación otorgado fue sobre dichos desmontes aprobándose con su Plan de Cierre bajo el Título X del Reglamento de Seguridad Minera que luego fue cedido a Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego limitada aprobándose el cambio de titularidad por este servicio.

Añade que la resolución fue dictada estando pendiente el plazo para contestar las observaciones que se realizaron al proyecto, vulnerando así las normas del debido proceso, impidiendo que la actora ejerza libremente la explotación de los rajos de sus pertenencias minera, conculcando la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto, se tengan por contestadas las observaciones realizadas al proyecto y se apruebe el proyecto sin más trámite.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción. Para ello tuvo en consideración que “los fundamentos del recurso y, principalmente, el acto que se impugna, esto es, la Resolución Exenta N° 0015/2022 de cinco de enero del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Geología y Minería que rechazó la solicitud de explotación solicitada por la parte que recurre, no corresponden a aquéllos que según la Ley Nº 18.971 hacen admisible una acción de esta especie.”

En contra de la resolución de inadmisibilidad de la acción la recurrente dedujo recurso de apelación.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación, para lo cual tuvo presente que, “la acción de amparo económico se encuentra regulada en el artículo único de la Ley N°18.971 y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.”

Agrega el fallo que, “en cuanto al procedimiento, dispone el artículo único de la Ley Nº18.971 que esta acción se sujetará a las reglas establecidas para el recurso de amparo. A su turno, el Auto Acordado de esta Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, complementado por el Acta Nº 259-2021, unido al Título V del Libro II del Código de Procedimiento Penal, norman el procedimiento que debe seguir el recurso de amparo, determinando que sólo resulte apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar, sin mención alguna a otras formas de término distintas a la sentencia de primer grado.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°7.949-2022, Corte de Santiago Rol N° 539-2022 y el recurso.

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