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Recurso de protección acogido.

SAG debe acumular período de feriado legal que en su oportunidad fue denegado por razones de buen servicio.

La Ley N°21.306 no regula un procedimiento o plazo para la acumulación del feriado correspondiente al año 2021, por lo que deben aplicarse las reglas generales.

24 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por una funcionaria a quien no se le reconoció un período de feriado legal acumulado.

En su libelo, la actora indica que, en enero del año en curso, solicitó sus vacaciones a través del sistema de autoservicio implementado por el recurrido, instancia en la que advirtió que sólo registraba el feriado legal del año 2022, omitiéndose la postergación de 20 días del período 2020 y 20 días del año 2021, motivo por el que consultó con una funcionaria del Departamento Regional de Personas, quien le indicó que se actualizarían los días correspondientes al año 2020 dentro de los días siguientes.

Añade que en la plataforma no había registro de la postergación de las vacaciones referidos al año 2021, por lo que concurrió con el encargado regional de la Unidad de Personas, quien le solicitó el correo de respaldo, el que había eliminado en atención a la capacidad del correo institucional, pero recordó que cuando postergó las vacaciones de dicho período, envió una foto del correo a su marido por Whatsapp.  No obstante, le informaron que en el sistema constaba la denegación del feriado 2021, sin que, a su juicio, analizaran el último paso relativo a la postergación, ya que el procedimiento para solicitarla consta de requerir el beneficio dentro del año calendario, que la jefatura deniegue por razones de buen servicio dicha solicitud, y pedir en términos formales y explícitos mediante la plataforma de autoservicio la acumulación de dichos días dentro del mismo año calendario.

Sostiene que la decisión del recurrido vulnera no sólo sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, honra, libertad personal, protección a la salud y a no ser discriminada arbitrariamente en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, sino también diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, por lo que solicita que se ordene al recurrido reintegrar los 20 días de feriado legal del año 2021.

Al respecto, la Corte de Arica indica que, “(…) de los antecedentes acompañados y lo expuesto por la recurrida en su informe, se advierte que no se encuentra discutido que la recurrente tuviera derecho al feriado legal relativo al año 2021, sino que no siguió el procedimiento dispuesto para su acumulación, dispuesto por la Circular N°616 de 29 de septiembre de 2021, motivada a su vez por la entrada en vigencia de la Ley N°21.306 y, por tanto, no es posible reconocer ese periodo de 20 días de feriado legal para el presente año, en la medida que no existe un respaldo de la solicitud de la recurrente, quien solo cuenta con una fotografía de un correo electrónico, cuya procedencia es cuestionada por la recurrida”.

Añade que el artículo 65 de la Ley N°21.306 autoriza excepcionalmente a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, y de todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, respectivamente, aun cuando supere los límites indicados en el artículo 104 del Estatuto Administrativo. Además, regula el plazo que tienen los funcionarios para acogerse a ese beneficio, sin embargo, de su lectura aparece que no se encuentra regulado el caso del feriado correspondiente al año 2021 que, en consecuencia, se rige por las reglas generales.

De esta forma, teniendo en consideración que el artículo 104 del Estatuto Administrativo establece como límite la acumulación de hasta dos períodos consecutivos de feriado legal, y que la Ley N°21.306 no regula un procedimiento o plazo para la acumulación del feriado correspondiente al año 2021, sino sólo para los acumulados de los años 2019 y 2020, no advierte  motivos por los que el recurrido pueda negar dicho derecho a la actora, máxime si consta que el período correspondiente al año 2020 figura como disponible en su sistema.

A mayor abundamiento, advierte que, “(…) si bien no se registra en el sistema informático respectivo que la recurrente haya solicitado la acumulación del año 2021, sí aparece que ese feriado le fue denegado, por necesidades del Servicio, en los términos que previene el artículo 104 del Estatuto Administrativo, no configurándose, entonces, un exceso del límite de dos periodos consecutivos que impida su acumulación”.

Conforme lo razonado, sostiene que “la actuación de la recurrida resulta ilegal, por infringir lo dispuesto en el artículo 104 del Estatuto Administrativo, conculcando con ello la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, afectando la integridad física y psíquica de la recurrente, al impedírsele gozar del descanso al que tiene derecho como compensación del servicio que prestó cuando las necesidades del Servicio lo requirieron, así como el derecho de propiedad, previsto en el numeral 24° del mismo precepto, al privarla del bien incorporal que constituye su derecho a gozar de feriado legal (…)”.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, y le ordenó acumular para el año 2022, en favor de la recurrente, el período de feriado legal correspondiente al año 2021, disponiendo de las medidas necesarias para que su cómputo se refleje en su sistema informático, además del período ya acumulado del año 2020 y el relativo al presente año 2022.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.783-2022 y Corte de Arica Rol N°66-2022.

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