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SUSESO.

Constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos que también ocurren en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación, en tanto la persona se encuentre fuera de tales lugares.

El trabajador se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y luego de sacar su motocicleta, al devolverse para cerrar el garage, fue atacado por 3 personas, que le causaron heridas mortales.

26 de marzo de 2022

Un particular solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la calificación realizada por una Mutualidad, en cuanto determinó que el siniestro sufrido por su cónyuge fallecido fue de origen común y no un accidente en el trayecto, en circunstancias que se desplazaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, como todos los días.

Requerida información, la mutualidad remitió los antecedentes del caso e informó que, en la especie, no existiría evidencia de una contingencia laboral en el trayecto, toda vez que, por una parte, todos los elementos fácticos del caso hacen presumir fundadamente que el motivo del ataque que provocó la muerte al trabajador sería íntegramente de índole personal (sin que este tuviera relación alguna con su quehacer laboral ni con su desplazamiento hacia su lugar de trabajo) y, por la otra, de los antecedentes probatorios aportados tampoco se logra acreditar que el trabajador, al momento de recibir el ataque, ya hubiere dado inicio a su trayecto.

Al respecto, la autoridad indica que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima, cuya ocurrencia debe acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día del accidente, el trabajador se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo y, luego de sacar su motocicleta, al devolverse para cerrar el garage, fue atacado por 3 personas, que le causaron heridas mortales, y que la motocicleta quedó en la entrada del domicilio.

En tal contexto, sostiene que constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en tanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aun cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino laboral.

En virtud de lo anterior, infiere que el accidente en análisis ocurrió cuando el afectado estaba fuera de su domicilio, en la vía pública, por ende, ya había iniciado el trayecto directo a su trabajo, máxime si se considera que el fallecido vivía en departamento, por lo que la expresión “entrada” alude a la entrada del garage referido y, por ende, a un espacio común del edificio. Además, destaca que el horario en que se produjo el accidente -8:15 horas aproximadamente-, y lo declarado por testigos en el sentido que el trabajador se trasladaba en su motocicleta y llegaba alrededor de las 8:30 horas a su trabajo, permiten afirmar que existe compatibilidad entre el trayecto y el itinerario del trabajador.

A mayor abundamiento, refiere que la mutualidad no acompañó ningún antecedente que acredite su afirmación, en cuanto a que el motivo del ataque que provocó la muerte al trabajador sería íntegramente de índole personal, por lo que sigue siendo una presunción y no un hecho.

En mérito de lo expuesto, acogió el reclamo y calificó la contingencia sufrida por el trabajador como un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde que se le otorgue la cobertura de la Ley N°16.744.

 

Vea Dictamen N°26.148-2022.

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  1. Ese ha sido la jurisprudencia tradicional de la SUSESO en la materia. Si es departamento el trayecto comienza cuando se sale de la puerta y si es casa cuando se sale del antejardín a la vereda.