Denuncia de tutela acogida.
Juzgado del Trabajo de Calama condena a empresa minera por vulnerar la vida privada de trabajadora despedida por no cumplir cuarentena preventiva comunicada por la empresa.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la empresa vulneró el derecho a la vida privada de la trabajadora al despedirla por no cumplir una orden de la empresa restrictiva durante días de descanso.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y condenó a la empresa cuprera Codelco, División Chuquicamata, a indemnizar a trabajadora que fue despedida por no cumplir cuarentena preventiva comunicada por la empresa.
El fallo señala que existió una afectación a su vida privada, puesto que la causa del despido fue por no haber cumplido con una restricción completa y total a su libertad personal impuesta por el empleador, donde se le ordenó una cuarentena preventiva o aislamiento sin existir dicha disposición aún por la autoridad sanitaria competente, y además, por haberla incumplido fuera de su jornada laboral y dentro del marco de su vida privada, lo que tampoco en nada afecta al empleador toda vez que no se acercó hasta su lugar de trabajo ni tampoco se esgrimió que hubiese tenido contacto con compañeros de trabajo o alguna otra situación relacionada con ello que efectivamente se inmiscuya en el ámbito laboral.
La resolución agrega que por el contrario, todas sus acciones de supuestos incumplimientos fueron realizados dentro del margen de libertad propia que tiene fuera de su lugar y jornada de trabajo, la que terminaba el día 5 de mayo, siendo los hechos por los cuales habría sido despedida, ocurridos el día 7 de mayo, cuando no se encontraba a disposición del empleador, lo que claramente excede el ámbito sobre el cual tiene facultades el empleador, ya que no puede disponer ni restringir los derechos de un trabajador en el ámbito laboral, ni mucho menos cuando esto afecte a su vida privada.
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