Recurso de amparo rechazado.
Representante legal de empresa deudora de cotizaciones previsionales debe cumplir orden de arresto de 3 días.
El amparado no pudo acreditar el pago de las cotizaciones impagas y su diagnóstico de Covid-19 fue considerado insuficiente para suspender la medida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de amparo interpuesto por el representante legal de una empresa deudora de cotizaciones previsionales, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas, por medio de la cual despachó en su contra orden de arresto por 3 días.
En su libelo, el actor indica que la causa se inició en 2017 al despacharse mandamiento de ejecución y embargo por $335.477. Agrega que, con el avance del tiempo, la AFP fue acumulando otras causas hasta que, a fines del 2019, el monto a cobrar ascendía a $2.110.433. No obstante, en marzo de 2020 y debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, el tribunal decidió suspender la tramitación del proceso, reactivándolo cuando se normalizara el funcionamiento del tribunal.
No obstante, la AFP continuó presentando acumulaciones, aumentando el valor de la deuda a $2.814.323, y el tribunal proveyó cada una de sus peticiones durante los años 2020 y 2021, aún contra indicación del mismo de no continuar la tramitación hasta superar el obstáculo de la pandemia, despachando en febrero de 2022, la orden de arresto impugnada, sin considerar el diagnóstico de Covid-19 que se le confirmó al actor y a su esposa; lo que, a su juicio, es una clara violación a su derecho a la vida, en relación con su libertad personal.
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