Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Juzgados Laborales son competentes para conocer la acción de tutela laboral ejercitada por funcionario público a contrata.
La Corte de Santiago había acogido la excepción de incompetencia opuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciante en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente y acogió la excepción de incompetencia opuesta en juicio de tutela laboral.
La sentencia del máximo Tribunal expone que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, “consiste en determinar si los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un funcionario público, aun cuando se ha declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos del Código del Trabajo relativos a los funcionarios de la Administración del Estado y al procedimiento de tutela laboral”.
Añade que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 a) del Código del Trabajo, omitiendo pronunciamiento respecto de las planteadas en forma subsidiaria, y en sentencia de reemplazo acogió la excepción de incompetencia opuesta por la denunciada, argumentando que, “(…) es una institución de orden público descentralizado, que forma parte de la Administración Central del Estado, y que se rige por su estatuto propio de derecho público, en este caso, las Leyes N°20.417, 20.247 y 18.834, por lo que no corresponde aplicarle las normas del Código del Trabajo, no resultando competente el juzgado del trabajo para conocer de la acción de tutela impetrada; además, el artículo 1° del citado código excluye de su aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, y a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado, o aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, cual es el caso de autos, y su artículo 420 no establece ninguna hipótesis que le atribuya competencia al juez laboral para pronunciarse sobre las cuestiones que se susciten entre el Estado y sus servidores, por la misma razón antes expuesta, esto es, porque se aplica en la especie un estatuto especial, no siendo posible aplicar normas laborales, porque este último acervo normativo es ajeno a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio que la materia discutida ha quedado resuelta por el Tribunal Constitucional, en autos rol N° 8274 -2020, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2020, que acogió el requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de los artículos 1°, inciso tercero, 420 letra a), 485 y 489 del Estatuto Laboral”.
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