Noticias

Imagen: Chilquinta.
Recurso de protección acogido.

Poste de alumbrado público que impide el acceso vehicular a la propiedad particular del recurrente, debe ser trasladado a su costo por la empresa de distribución eléctrica.

La conducta de la recurrida resulta arbitraria, toda vez que no ha entregado razones justificadas y técnicas para trasladar e instalar el citado poste en el lugar elegido.

30 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra de Chilquinta Energía S.A., por la instalación de un poste de alumbrado eléctrico que obstruye el acceso vehicular a la propiedad del recurrente.

En su libelo, el actor señala que el año 2018 inició los trabajos para la construcción de una vivienda con estacionamiento, faena que debió paralizar durante los años 2019 y 2020 debido a la pandemia. Añade que a 5 metros de distancia se encontraba un poste de luz, pero que al reiniciar los trabajos se encontró con que la recurrida había trasladado el poste generando un obstáculo para el ingreso a su propiedad y, además, instaló un tirante que entorpece el ingreso al estacionamiento proyectado.

Agrega que reclamó en dos oportunidades a la recurrida, sin recibir una respuesta satisfactoria. Luego recurrió a la SEC, quien le señaló que él debía ser quien costeara el traslado del poste, desde que en toda construcción que se realice se debe respetar la postación levantada por la empresa.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección, al estimar que se dedujo extemporáneamente, toda vez que el recurrente tuvo conocimiento de los hechos al menos desde septiembre de 2020, cuando dedujo el primer reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, el fallo señala que no se acreditaron por el actor los hechos que sustentan su recurso, en el sentido que existiera un estacionamiento efectivamente construido en el lugar donde se emplazó el poste.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Razona que “erradamente se concluye por el fallo en alzada que el recurso es extemporáneo, al estimar que el recurrente tuvo conocimiento del hecho en septiembre de 2020, al deducir el primer reclamo por los hechos referidos en autos, cuestión que no es efectiva puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que el actor impugna la resolución de fecha 7 de mayo del año 2020, en virtud de la cual, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, rechaza el recurso de reposición deducido por éste, y es sólo a partir de ese momento, una vez agotada la vía administrativa, que comienza a transcurrir el plazo indicado en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar, motivo por el cual no debió ser rechazada por extemporánea.”

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia constata que “en el sector de que trata la controversia, esto es el ingreso vehicular a la propiedad del actor, la recurrida instaló un poste de alumbrado público con tirantes de sujeción, que impiden el acceso a éste.”

Agrega el fallo, que “forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, instalar un poste de luz y sus respectivos soportes en el ingreso vehicular del sitio del actor impidiéndole el libre acceso, resulta arbitraria, puesto que no ha entregado razones justificadas y técnicas para trasladar e instalar el citado poste en el lugar elegido. Cabe destacar que la recurrida incluso manifestó la disponibilidad para evaluar el traslado de la instalación, siempre que ello sea financiado por el recurrente, de lo que se colige que no medió mayor análisis para determinar la ubicación, no se consideró la situación fáctica del lugar ni se representó la eventual vulneración de los derechos fundamentales del actor.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal ordenó a la recurrida mover a su costo el poste de alumbrado público que obstaculiza el ingreso a la propiedad del actor, debiendo dejar la vía expedita para el ingreso vehicular de éste.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52.784-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°27.541-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *