Noticias

Imagen: Epicentro Chile.
Recurso de protección desestimado.

Decisión del Hospital Gustavo Fricke de no entregar medicamentos requeridos por el un paciente, fundada en motivos clínicos y farmacológicos, se ajusta a derecho.

Los medicamentos que se otorguen a un paciente son una medida adoptada por el médico tratante, guiado por las directrices técnicas y con conocimiento de las condiciones de salud del actor.

30 de marzo de 2022

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección intentado por un paciente en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke.

Expone el actor que desde marzo de 2018 padece de mieloma múltiple y es tratado en dicho el Hospital Doctor Gustavo Fiche por un hematólogo, quien le recetó daratumubab y pomalidomida, pues en su concepto, su enfermedad es resistente al betezomib y a la lenalidomida, pues éstas no detuvieron el avance den cáncer.

Indica que esos medicamentos deben ser proporcionados por la recurrida, sin embargo, mediante resolución de la Dirección del Hospital optó por sustituir las indicaciones del médico tratante, indicándole melfalan y talidomida, remedios que han caído en desuso por su ineficacia y porque en su caso le produjeron efectos secundarios tales como insensibilidad en manos y pies.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución y solicita se le haga entrega inmediata de los medicamentos pomalidomida y daratumubab.

Informa la recurrida que los medicamentos reclamados por el actor no le han sido otorgados por motivos clínicos añadiendo que el esquema farmacológico responde a un criterio de eficiencia y eficacia ponderado por el personal médico y químico farmacéutico, añadiendo el abogado en estrados que el médico tratante no se opuso al cambio de medicamento aconsejado por el referido personal.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción intentada, para lo cual tuvo en consideración que el medicamento que se otorgue a un paciente es una medida adoptada por el médico tratante, guiado por las directrices técnicas y con conocimiento de las condiciones de salud del actor, se descarta que se trate de una decisión ilegal o arbitraria que ocasione una vulneración a las garantías constitucionales del actor.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°5.992-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *