CGR.
ESVAL debe contar con la aprobación de la Dirección General de Aguas para ejecutar proyecto que altera el régimen de escurrimiento del recurso hídrico.
La excepción a dicha autorización se refiere a obras ejecutadas o financiadas por organismos públicos.

La empresa Esval S.A. presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, por la negativa de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas (DGA) a tramitar el “Proyecto de Conducción Romeral”, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 inciso tercero del Código de Aguas, que exceptúa de los trámites y requisitos previstos en ese precepto, entre otros, a “los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas”.
Expuso que dichos servicios han desconocido la calidad de servicio público funcional que posee, acorde a lo previsto en la Ley General de Servicios Sanitarios, lo que importaría efectuar una distinción restrictiva del concepto de servicio público que la referida norma no realiza.
Al respecto, el ente contralor señala que las obras en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas deben contar, en general, con la aprobación previa de la DGA, según lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Aguas. No obstante, de acuerdo con su artículo 171, quedan exceptuados de dicha autorización los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la DOH.
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