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Recurso de nulidad acogido.

El principio de congruencia en materia penal constituye una garantía para la defensa de que el Tribunal no excederá en su condena los hechos descritos en la acusación.

El máximo Tribunal anuló sentencia del TOP de Iquique, pues se dio por acreditado el dolo de un delito que no fue alegado por los acusadores.

3 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a una particular a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio.

Una funcionaria del servicio nacional de aduanas fue condenada por hechos que revestían el carácter de torturas y apremios ilegítimos, en el ejercicio de su labor fiscalizadora en el norte del país. Los actos acusados fueron cometidos contra ciudadanas de nacionalidades peruana y boliviana, dentro del procedimiento de fiscalización aleatoria de pasajeros en buses cuyo recorrido iniciaba en la ciudad de Iquique y finalizaba en Santiago.

Fueron tres las fiscalizaciones acusadas por supuesta tortura, y dos se advirtieron como apremios ilegítimos. En cada una de ellas, se sorprendió a las fiscalizadas portando droga en el interior de su cuerpo, y los hechos materia de juicio se orientaron a obtener la confesión de las víctimas, así como la expulsión de los ovoides transportados.

El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique se hizo de los argumentos del Ministerio Público y condenó a la imputada; por lo que ésta interpuso el recurso de nulidad.

En su libelo, la actora indica que la sentencia impugnada vulnera su garantía constitucional del debido proceso, pues no se le permitió declarar a un perito para controvertir a la acusación y,  además, el Tribunal liberó de la carga probatoria a los acusadores, lo cual vulneró su presunción de inocencia y derecho a preparar una correcta defensa, pues, dio por acreditado el dolo particular que existe en el delito de tortura sin mediar argumentos de los acusadores que se refirieran a ello, ya que solamente se hicieron cargo de los presuntos actos constitutivos de apremios ilegítimos, excediendo el Tribunal los hechos contenidos en la acusación.

En subsidio, solicita la nulidad del juicio al violarse igualmente el principio de congruencia, establecidos en los artículos 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, pues no se respetaron los hechos acusados y que habían sido asentados desde el auto de apertura.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) el principio de congruencia procura evitar la lesión de los derechos del encartado, por lo cual no debe encontrar en el debate variaciones al marco fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa ya que de poco serviría ser oído sobre una acusación o cargo que pueda ser mutada y convertirse en otra diferente”.

En cuanto a los supuestos hechos de tortura, considera que, “(…) del análisis detenido de la sentencia, en especial de las secciones reproducidas precedentemente, pone de manifiesto que el sustrato fáctico de la acusación del Ministerio Público y de la querellante, que no incluyó hechos relacionados con el especial ánimo delictivo con el que habría actuado la encartada, fue excedido ampliamente, vulnerándose la concordancia o correspondencia impuesta como límite infranqueable a la decisión condenatoria, pues las particularidades del hecho y participación de la acusada que se dieron por probados, conducentes a calificarlos de determinada manera, difieren de la acusación propuesta por el persecutor y del acusador particular, cercenando, finalmente, el derecho de defensa de que es titular todo inculpado de un delito”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) los jueces del Tribunal Oral se han excedido del contenido de las acusaciones, introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia impugnada y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°75.670-2021.

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