Recurso de casación en el fondo acogido.
Utilizar nombres de fantasía, imagen corporativa y tipografía similar, constituye una práctica de competencia desleal.
El artículo 3 de la Ley N°20.169 establece que configuran prácticas de competencia desleal, entre otras, aquellas tendientes a desviar clientes aprovechándose de la fama y prestigio de la empresa imitada.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó aquella de base que acogió una demanda por competencia desleal.
El actor demandó a la empresa Enroll SpA por competencia desleal, al utilizar como nombre de fantasía “Quantum Research Santiago”, junto con tipología e imágenes similares a la suya, con el fin de aprovecharse de su reputación para desviar clientes, haciéndoles creer que se trata de la misma empresa, generando un lucro indebido de origen oscuro y en su desmedro, encuadrándose en las conductas sancionadas por las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N°20.169, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal.
En virtud de lo anterior, la demandante pidió que se ordenara a la demandada cesar con los actos de competencia desleal, y que se le condene a abstenerse de promocionar sus servicios en la página web de Quantum Research, así como utilizar el nombre, la imagen corporativa, tipografía y logos de Quantum Research; y modificar sus estatutos para eliminar su nombre de fantasía.
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