Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de liquidación de sociedad conyugal.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la parte demandada el pago de 805,3220 UF por daño material y $4.000.000, por concepto de daño moral.

Por Redacción·02 de abril de 2022·3 min de lectura
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de liquidación de sociedad conyugal.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal.

El fallo señala que el recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 1545, 1556, 1557, 1561, 1562, 1563 y 1700 del Código Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al apreciar la escritura pública de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal de 11 de julio de 2011, el certificado de matrimonio y las copias del expediente Rol C-9568-2015 sobre juicio ejecutivo, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, dándoles un valor de plena de prueba que infringe el artículo 1700 del Código Civil, al no concluir que en la escritura de adjudicación y liquidación el demandado se obligó a responder del pago de la obligación, es decir, no se obligó frente al Banco sino frente a la deudora principal –la actora– a reembolsar todo aquello que ella pagare a esa institución a partir de la liquidación de la sociedad conyugal, por lo que el tribunal debió concluir que lo pactado en el referido instrumento es una acción de reembolso o de repetición en favor de la cónyuge deudora principal del Banco Chile, vulnerándose de la misma forma los artículos 1545, 1557, 1561, 1562, 1563 y 1556 del mismo cuerpo legal.

Añade que de no haberse alterado la apreciación de la prueba y se hubiese interpretado correctamente el pacto de liquidación, los jueces habrían rechazado la demanda.

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