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Recurso de casación en la forma acogido.

Tribunal no puede otorgar montos indemnizatorios superiores a los pedidos por el demandante.

Tal decisión constituye ultra petita, en razón del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

3 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que accedió parcialmente a una demanda de reclamación del monto de indemnización por servidumbre eléctrica.

Un grupo de particulares demandó a la empresa Interchile S.A., solicitando un mayor monto indemnizatorio por la servidumbre eléctrica concedida. Ello, pues la Comisión Tasadora avaluó en $850 el m2, en circunstancias que por diversos motivos que elevan la plusvalía del sector, debieron ser a lo menos $3.565,2 por cada m2, esto sobre un total de 68,5 hectáreas.

El tribunal de primera instancia accedió a lo solicitado, condenando a la demandada al pago de $982.686.532 más el incremento del 20% establecido en el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos, fijando una suma total de $1.179.223.838, ordenando el descuento de la cantidad de $535.588.439, que fue pagada previamente, a título de indemnización, en el procedimiento voluntario; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, por lo que el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, acusa la infracción del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el fallo impugnado incurre en el vicio de ultra petita, en la variante de haberse extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que se acogió parcialmente la demanda de reclamo de avalúo interpuesta, decidiendo, en definitiva, un aumento en el monto que deberá pagar por la constitución de la servidumbre eléctrica materia de autos, otorgándolo en términos que no fueron solicitados ni sometidos a la decisión del tribunal por la demandante en su libelo pretensor, pues no existe correlación alguna entre el aumento solicitado y las justificaciones del monto indemnizatorio fijado, decidiendo un incremento en términos totalmente distintos a y en un aumento del valor del metro cuadrado a pagar que tampoco fue solicitado por la actora.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) como se evidencia de lo expuesto, la decisión recurrida se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, fallando extra petita, pues se apartó de los términos expresos y categóricos en que la parte demandante situó́ su pretensión específica, de conformidad con lo expuesto en los numerales primero a quinto de la motivación tercera de la presente sentencia, alterando su contenido y extendiéndose más allá de los márgenes de la competencia que le otorgó la parte petitoria de la demanda”.

Añade que, “(…) del análisis de dicho libelo, se advierte que la demandante solicitó un monto concreto y específico de aumento del valor del metro cuadrado, sin realizar ningún tipo de petición alternativa relativa a un monto inferior o a una suma que el tribunal determine sobre la base de la prueba rendida, expresando incluso, en forma categórica, que la suma a la que la demandada debía ser condenada a título de indemnización “no puede ser inferior” a la pedida”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “(…) al confirmar la sentencia de mérito, acogiendo parcialmente la demanda sobre la base de determinar un valor del metro cuadrado distinto al solicitado en forma específica por la parte demandante, el fallo en análisis incurrió en el vicio denunciado, configurándose la causal de nulidad adjetiva del artículo 768 No 4 del Código Procedimiento Civil, en su aspecto denominado extra petita, razón por la que corresponde anular la sentencia impugnada”.

En mérito de lo expuesto, accedió al recurso de casación en la forma, y en sentencia de reemplazo anuló el fallo apelado y desestimó la demanda de reclamación del monto de indemnización por servidumbre eléctrica.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°19.089-2021, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°1.456-2019 y 2° Juzgado de Letras de Coquimbo RIT C-2330-2019.

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