La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Dicom Equifax y de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
El actor expone que solicitó un informe a Equifax, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°19.626. Una vez entregado se percató que contenía nueve morosidades, ocho de la Caja de Compensación Los Andes y una del Banco BCI.
Refiere que las deudas con la Caja de Compensación corresponden a un pagaré que no pudo continuar pagando, quedando en mora desde la cuota N°14, hecho por el cual aquella presentó una demanda ejecutiva tramitada ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. Agrega que de acuerdo con la legislación que rige a las cajas de compensación, se le retuvo lo adeudado mediante liquidaciones de sueldo, lo que hizo que la deuda se “solucionara”, por lo que la demanda fue retirada.
Respecto a la deuda con el Banco BCI, menciona que la institución bancaria presentó una demanda en su contra, tramitada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se dictó sentencia definitiva, que declaró la prescripción, la que se encuentra ejecutoriada.
Afirma que la comunicación de dichas deudas por parte de Dicom utilizando datos de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. infringen lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.628, sobre tratamiento de datos personales, ya que dicha disposición establece que la información que se brinda para publicar datos personales debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad la situación real del titular de los datos, lo que en la especie no ocurre.
Sostiene que la conducta de las recurridas vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°4 y N°21, y solicita se dejen sin efecto las publicaciones referentes a las morosidades informadas por la Caja de Compensación Los Andes y el Banco BCI.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “que del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas mediante un recurso de protección, por cuanto lo reclamado versa sobre la publicación y eliminación de datos en un registro comercial, encontrándose el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, regulado en un procedimiento especialmente previsto al efecto, en la Ley N°19.628, “sobre protección de la vida privada».
La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”
Vea texto de la resolución Corte Suprema 9.472-2022, Corte de Santiago Rol N°1.873-2022 y del recurso.