Noticias

Se modifica sanción de multa por la de amonestación.

Corte de Santiago rebaja sanción aplicada a canal de TV por no difundir campañas de interés público, atendido el fallo dictado por el Tribunal Constitucional sobre el asunto.

El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional.

6 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa concesionaria Canal 13 SpA por no cumplir con la difusión de campañas de interés público entre abril y junio de 2020.

El fallo señala que, la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resultó proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida, estimó aplicarle una sanción de multa que, con posterioridad fue declarada inconstitucional, por lo que esta Corte, compartiendo los fundamentos y constataciones que se contienen en el Acuerdo que resolvió sancionar a Canal 13 y no siéndole posible, confirmar la sanción de multa aplicada por el Consejo, procederá a sustituir dicha sanción de multa, por aquella, también prevista en el artículo 33 de la Ley N° 18.838, esta vez en su número 1°, consistente en la sanción de amonestación. Confirmando de esta manera, la resolución del Consejo en cuanto por ella se establece, configura y fundamenta, la infracción cometida por la concesionaria, con declaración de que se sustituye la sanción de multa primitivamente impuesta, por la de amonestación.

La resolución agrega que debe reiterarse que el fallo del Tribunal Constitucional, no emite pronunciamiento respecto de la efectividad de la ocurrencia de la infracción como tampoco de su gravedad, por lo que la conducta infraccional tal como está configurada se encuentra firme. Asimismo, dicho fallo solo se refiere a la disposición del artículo 33 N° 2, lo que no impide, que esta Corte aplique cualquier otra de las sanciones contenidas en el mencionado artículo, lo que resulta coherente y deja a salvo, de acuerdo al propio fallo del TC, por cuanto este declara expresamente que, en este caso es aplicable todo el marco sancionatorio del artículo 33, y por ende, la sanción que más se ajusta y armoniza con lo expuesto en la sentencia del Excelentísimo Tribunal –dentro del catálogo de sanciones que allí se contemplan– es la del numeral 1° del citado artículo 33.

Añade esta Corte, que se ha pronunciado respecto de idéntica materia a raíz de infracciones a las Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público al haber incumplido la obligación de emitir gratuitamente campañas de interés público creadas por el Gobierno de Chile.

Por ejemplo, sostiene, la causa Rol 37-2021, confirmó la sanción de amonestación impuesta por el CNTV, declarando en su considerando duodécimo, lo siguiente: ‘Que, finalmente, cabe afirmar que la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resulta proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la infracción cometida, estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada en el catálogo del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consideraciones que no hacen más que determinar el rechazo de la apelación deducida’.

Para la Corte de Santiago, la eventualidad de dejar sin sanción a la concesionaria, no resulta admisible al tratarse de una conducta indebida e incuestionablemente acreditada, que no respeta el principio constitucional del correcto funcionamiento de los servicios de televisión y es especialmente grave considerando el bien jurídico afectado, por lo que resulta del todo aplicable en este caso, la sanción de amonestación establecida en el artículo 33 N° 1 de la Ley 18.838.

Ordena que, en consideración a que el artículo 34 de la Ley N° 18.838, establece que el presente recurso, para los efectos de su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección y, del mismo modo, el artículo 11° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que ‘Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas’. Esta Corte, estimando que las alegaciones de la concesionaria infraccionada no permiten sostener fundadamente que ella ha tenido motivos plausibles para litigar, ha estimado conforme a las facultades que expresamente se le conceden, proceder a condenar en costas del presente recurso a la Concesionaria Canal 13 SpA.

Así concluye que, en mérito de lo razonado, las disposiciones legales y reglamentarias citadas y lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, se confirma la decisión del Consejo Nacional de Televisión, cuya Acta se aprobó con declaración de que se sustituye la sanción de multa impuesta a Canal 13 SpA., en la letra c) de lo resolutivo de la decisión, por la de amonestación, contemplada en el artículo 33 N° 1 de la Ley N° 18.838.

 

Vea sentencia Rol Nº705-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *