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Imagen: Abc.es
Con voto en contra.

Recurso de amparo del Alcalde Daniel Jadue que perseguía el sobreseimiento definitivo en causa penal por negociación incompatible y prevaricación, se declara inadmisible por la Corte Suprema.

Los hechos denunciados con ocasión de la acción intentada en modo alguno privan, perturban o amenazan la libertad personal o la seguridad individual del amparado.

6 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción constitucional de amparo presentada por Daniel Jadue en contra del 3° Juzgado de Garantía de la capital, por mantenerlo sujeto a un proceso penal por un tiempo incompatible con su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En su libelo, el amparado señala que la acción dice relación con el proceso penal sustanciado ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que se inició con la querella interpuesta en junio de 2017 por un Concejal de la comuna de Recoleta dirigida en contra de todos quienes resulten responsables de los hechos que constituirían el delito de negociación incompatible simple. A la acción interpuesta se sumó la deducida por Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., que incluyó el delito de prevaricación administrativa.

Luego de transcurridos más de tres años desde el inicio del procedimiento, y encontrándose agotada la investigación dirigida por la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, el día 30 de noviembre del año 2020 el Fiscal comunicó el cierre de la investigación atendida la falta de antecedentes, comunicación que se tuvo presente.

Refiere que la Inmobiliaria presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248 letra c), 259 inciso final, 261 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, suspendiéndose la tramitación de la causa, desde el día 03 de diciembre del 2020 por disposición del Tribunal Constitucional.

Indica que no obstante haberse decretado la suspensión de la tramitación de la causa, el día 05 de diciembre una de las querellantes dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la recurrida el día 30 de noviembre, la que se tuvo por interpuesta, sólo en cuanto se rechazó su oposición a la comunicación de no perseverar del Ministerio Público. La Corte de Santiago dispuso la suspensión de la tramitación del recurso, atendido lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

El 14 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó sentencia acogiendo los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad impetrados por los querellantes y alzando la suspensión del procedimiento decretada.

Refiere que, habiendo transcurrido el plazo de 10 días que disponían los querellantes a efectos de dar curso progresivo a la causa al tenor de lo dispuesto en los artículos 247, 248 y 258 del Código Procesal Penal, sin que constase presentación y/o actuación alguna realizada por aquellos, el día 2 de noviembre del año 2021 solicitó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Indica que los días 12 y 13 de diciembre las querellantes dedujeron acusación particular, por los delitos de negociación incompatible y prevaricación administrativa. El Tribunal omitió pronunciarse sobre las mismas por encontrarse pendiente la decisión de la Corte de Santiago respecto del recurso de apelación en contra de la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación.

Estimando la improcedencia de lo resuelto, la amparada interpuso recurso de reposición solicitando su enmienda conforme a derecho, en el sentido de descartar de plano las acusaciones particulares deducidas por los querellantes, y, en subsidio se solicitó la enmienda de la resolución recurrida en el sentido de disponer el debate de lo solicitado por las querellantes en audiencia

Llegado el día de la audiencia la defensa del amparado solicitó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, considerando lo resuelto por el Tribunal Constitucional y el haber transcurrido el plazo del que disponían los querellantes a fin de dar curso progresivo a la causa al tenor de lo dispuesto en los artículos 247, 248 y 258 del Código Procesal Penal, sin que constase presentación y/o actuación alguna realizada por dicha parte. El Tribunal rechazó la solicitud del amparado, limitándose a señalar que restaría el pronunciamiento de la Corte de Santiago.

La amparada sostiene que la recurrida dio curso a las acusaciones particulares deducidas de manera extemporánea e improcedente en su contra, impidiendo el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que importa la continuidad de un proceso penal ilegal, cuya tramitación se ha extendido por casi cinco años, amenazando indefectiblemente su libertad personal.

En vista de ello solicita se ordene el inmediato el cese de las acciones que lo privan de sus derechos, disponiendo el sobreseimiento definitivo del proceso penal al que arbitrariamente se encuentra sometido.

La Corte de Santiago desestimó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.”

Agrega la resolución que, “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija como un instrumento que permita la revisión de presuntas actuaciones anómala e impropia de un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada, con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar el fallo y declarar admisible el recurso interpuesto, por considerar que la situación denunciada podría ser de aquellas resguardadas por el artículo 21 de la Constitución.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°9.625-2022, Corte de Santiago Rol N°711-2022 y del recurso.

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