Diario Constitucional

"Motivo plausible para accionar".

Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcalde de la comuna, por el anuncio de querella contra dirigente sindical que realizó una crítica pública por despidos en el municipio.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso, por considerar que no se advierte ilegalidad alguna en lo manifestado por la autoridad comunal.

Por Redacción·07 de abril de 2022·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcalde de la comuna, por el anuncio de querella contra dirigente sindical que realizó una crítica pública por despidos en el municipio.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcalde de la comuna, por el anuncio de querella contra dirigente sindical que realizó una crítica pública por despidos en el municipio.

El fallo señala que el anuncio de una eventual interposición de una querella por injurias no constituye, en el presente caso, un acto ilegal, desde que tal declaración constituye el ejercicio de la libertad de emitir opinión, previsto en el N.º 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, manifestando su intención ejercer un derecho de defenderse frente de expresiones, concretas y precisas, proferidas en su contra, derecho este amparado por el N.º 3 y N.º 14 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental, de tal modo que tal hecho futuro que complica al recurrente, se encuentra amparado y regulado por nuestra legislación, de manera que no se advierte un actuar ilegal a este respecto.

La resolución agrega que, tampoco puede observarse, en este caso, que el anuncio de una querella configure un acto arbitrario, desde que se advierte que tal declaración se formuló como una respuesta del recurrido frente a un actuar del recurrente, concreto y preciso, que lo hace consistir en imputaciones públicas que, en concepto del recurrido, no se condicen con la verdad y que las estima atentatorias a su honra, de tal modo que ello tiene una razón de ser o un fundamento previo determinado.

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