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Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.

Norma que regula el amparo ante el juez de garantía en cuanto lo faculta para examinar las condiciones en que se encontrare el individuo privado de libertad, será examina por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se vulnera su garantía al debido proceso, puesto que la disposición no contempla una forma de ejecutar las resoluciones adoptadas en su contra.

7 de abril de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 95 del Código Procesal Penal.

La disposición legal impugnada establece:

“Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso interior.

Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”. (Art. 95, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de amparo ante el juez de garantía interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de internos del Complejo Penitenciario de Valdivia, debido a las malas condiciones en las que se encuentran, dirigido en contra el Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Ríos, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, y el requirente, la empresa Compass Catering y Servicios Chile Limitada (COMPASS), en calidad de concesionaria del recinto.

El procedimiento en cuestión se encuentra en etapa de cumplimiento, oportunidad en que el INDH presentó una solicitud de apercibimiento para que el requirente cumpla lo resuelto por el tribunal y efectúe una serie de reparaciones al recinto penitenciario.

El requirente estima que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), que se extiende también a la etapa de la ejecución de la sentencia, en particular en lo referido al principio de legalidad y del derecho a defensa, puesto que el procedimiento de apercibimiento que se está solicitando no está contemplado en la ley, inhibiéndolo de la posibilidad de rendir oposición a dicha solicitud.

En consecuencia, advierte que será el Juez de Garantía quien determine qué apercibimiento aplicar, dotándolo de amplias potestades para definir por sí y ante sí qué medidas adoptar para imponer su decisión a las partes, tornándose en legislador, circunstancia que resulta abiertamente contraria a la Carta Fundamental.

Agrava lo anterior el hecho que, al no haber un proceso reglado, no existe mecanismo legal para reclamar en contra de la forma en la que el juez decida hacer valer sus resoluciones. Por tanto, el requirente no estaría en condiciones de poder interponer defensas o excepciones que se permiten en otro tipo de procedimientos, lo que implicaría una imposibilidad absoluta del ejercicio del derecho de defensa.

Por último, estima vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que sin justificación suficiente se le da un trato desigual en relación con los otros intervinientes, especialmente el INDH, no permitiendo reclamación alguna, lo que contraviene los principios de igualdad de armas y no discriminación arbitraria.

Evacuando su traslado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos solicitó se declare inadmisible el requerimiento, alegando la inexistencia de una gestión pendiente en la que se pueda aplicar el precepto impugnado.

Lo anterior se debe a que la causa en cuestión, a la fecha en la que se interpuso el requerimiento, se encontraba resuelta por una sentencia firme y ejecutoriada, siendo la supuesta gestión pendiente únicamente el cumplimiento de la resolución ya dictada por el mismo tribunal en virtud del artículo 95 del Código Procesal Penal.

En consecuencia, el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto, dado que el cumplimiento de las sentencias en sede penal no está regulado en el precepto cuya inaplicabilidad se busca declarar.

Por último, alega que el requerimiento no cumple con la exigencia de precisar la infracción constitucional reclamada, puesto que no se observa como el precepto impugnado vulneraría el derecho al debido proceso y la igualdad de armas, en circunstancias en que en ninguna de las oportunidades procesales correspondientes manifestó el requirente alguno de los vicios que ahora alega en sede de inaplicabilidad.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.879-22.

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