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Debido proceso.

Tanto la sentencia que recae en procedimiento ordinario, como la dictada en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo.

Sentencia dictada en procedimiento simplificado no escriturada, se anula. El máximo Tribunal advierte que se ha hecho una práctica común, en juicios orales simplificados, registrar solamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no asegura los derechos de los intervinientes del proceso penal.

8 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó a un imputado como autor de un cuasidelito de lesiones menos graves a la pena 41 días de prisión en su grado máximo y la suspensión de su licencia de conducir por cuatro meses.

La defensa fundó el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (CPP), ya que la sentencia condenatoria no cumple con la obligación legal dispuesta en el artículo 395 del Código Procesal Penal, que por expresa disposición del artículo 389 debe cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 342 del mismo cuerpo legal.

Explica que, si bien el CPP contempla procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos de menor entidad, esto no habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria.

Agrega que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna.

Sostiene que la omisión de escriturar la sentencia vulnera la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir del fallo, y solicita a se anule tanto la sentencia, como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó el fallo.

La Corte Suprema acogió el recurso. Tuvo presente que “tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces.”

Advierte el máximo Tribunal, que “en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.”

Agrega el fallo que “tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato.”

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia condenatoria y ordenó restablecer la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante un tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº78.675-2021.

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