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Delito de lesa humanidad imprescriptible

Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas por parte de la CNI en Talca.

Siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura, forzoso resulta concluir que experimentó un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.

9 de abril de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida por un dirigente sindical de la Compañía de Teléfonos de Chile, que fue detenido en diversas ocasiones y sometido a torturas por parte de agentes del estado, entre septiembre de 1973 y junio del 1975.

El demandante expuso en su libelo que a la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del Partido Demócrata Cristiano y dirigente sindical de la Compañía de Teléfonos y que el día 11 de septiembre de 1973 fue detenido por militares, trasladándolo al regimiento de Talca, donde fue víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante varias horas. Agrega que dicha situación se repitió en reiteradas ocasiones hasta junio del año 1975 y que las reiteradas torturas y detenciones le ocasionaron un severo trastorno depresivo y de estrés post traumático, con secuelas hasta el día de hoy que le impiden realizar una vida normal.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, para lo cual tuvo “en consideración que la detención ilegal del demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos. En efecto, el hecho en cuestión vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil.»

Razona el fallo que, “resulta improcedente dar cabida a la aplicación de normas comunes contenidas en los cuerpos normativos internos como el Código Civil para resolver la contienda en cuestión; en tal sentido el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos obliga a los estados parte a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales”.

Agrega la sentencia que, “siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura forzoso resulta concluir que, en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.”

Concluye el fallo señalando que “es del caso que encontrándose acreditada la calidad de víctima del actor, en concordancia a lo expuesto en los informes emitidos tanto por el Programa de Reparación Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), Derechos Humanos como por la Fundación de ayuda social de las Iglesias Cristianas y en especial la Protocolización de Informe Psicológico emitido respecto del demandante, todos exentos de objeción, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado.”

En definitiva el tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó al Fisco al pago de una indemnización de $65.000.000.-, a título de daño moral.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°752-2022 y 18° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-31.842-2019.

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