Noticias

Imagen: Diario Duna.
Fue condenado por delitos de corrupción y secuestros.

Las razones del Tribunal Constitucional de Perú para restituir el indulto al ex presidente Alberto Fujimori.

El control de convencionalidad tiene por objeto evitar que los Estados parte apliquen normas contrarias a la Convención, pero solo en relación a causas penales en proceso o por iniciar, y no se extiende a la etapa de ejecución de la sentencia.

9 de abril de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú resolvió que el indulto humanitario otorgado en diciembre de 2017 al ex presidente peruano Alberto Fujimori se encuentra fundado, por lo que ordenó su liberación inmediata a través del Instituto Nacional Penitenciario.

Mediante la acción de habeas corpus, presentada por un tercero en favor del ex Presidente, fue cuestionada la decisión de la Corte Suprema peruana que declaró infundado el indulto humanitario otorgado por el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski mediante Resolución Suprema, por lo que solicitó su nulidad y la liberación inmediata del señor Fujimori.

Previo al pronunciamiento de fondo, la Magistratura Constitucional señala que es labor del juez penal resguardar el debido proceso durante toda la extensión del procedimiento, a fin de resguardar el cumplimiento de cada uno de los derechos fundamentales del imputado con el objeto de resolver conforme a los hechos y las pruebas presentadas en la instancia para determinar correctamente y más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal. Por ello, la jurisprudencia del máximo Tribunal exige que el juez tenga potestad jurisdiccional establecida con anterioridad al inicio del proceso para garantizar que el imputado no será juzgado por una comisión especial o de facto, pues las competencias del juez penal deben ser asignadas en estricta observación del principio de reserva de ley.

Respecto al fondo, el alto Tribunal refiere que, la resolución que otorgó el indulto al ex Presidente Fujimori fue declarada carente de fundamentos por la Corte Suprema. Para así pronunciarse, invocó la competencia otorgada por la Constitución y el Código de Procedimiento Penal peruano (CPP) que la facultan a efectuar el control de convencionalidad.

No obstante, el Tribunal observó que la normativa jurídica que invoca el máximo Tribunal, solo le otorga competencia para juzgar causas penales, entendiéndolas como aquellas por iniciarse o en curso, no para revisar el cumplimiento de condenas firmes en procesos penales, pues su competencia cesó con el término del procedimiento que determinó la responsabilidad penal del imputado.

En consecuencia, afirmó que la resolución impugnada adolece de incompetencia, pues las normas que justifican el control de convencionalidad que ejerció la Corte Suprema, solo le otorgan competencia para analizar causas penales que se encuentran en proceso o aquellas que están por iniciar, no puede extender su competencia a la etapa de ejecución de la sentencia, pues vulnera el deshacimiento que por el solo ministerio de la ley operó.

Por otro lado, tiene presente que, la Constitución otorga la facultad para conceder indultos humanitarios de forma expresa al Presidente de la República en ejercicio, por lo que solo él se encuentra facultado para suprimir la pena imputada a un condenado, sin que exista condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo que impide que esta facultad sea limitada o restringida por normas infraconstitucionales, por lo que pretender regular la figura del indulto mediante una norma de rango infralegal, como pretendió la Corte Suprema vulnera el bloque de constitucionalidad al que debe remitirse todo juez para efectuar una evaluación de tal grado.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *