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Recurso de protección acogido.

Funas en redes sociales vulneran a los derechos de propia imagen, honra, y protección de la vida privada.

Las publicaciones en redes sociales que difamaron a los recurrentes deben ser eliminadas.

10 de abril de 2022

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por particulares en contra de los vecinos que realizaron publicaciones difamatorias de sus personas por medio de redes sociales.

En su libelo, los recurrentes, padre e hija de la localidad rural de La Victoria, indican que son dueños de una propiedad la cual está destinada al cultivo de arándanos, siendo reconocidos productores de la zona, lo cual les ha valido reconocimientos a nivel social y agrícola por sus buenas prácticas.

En tal contexto, sostienen que el día 20 de diciembre de 2021, se enteraron por medio de vecinos y amigos de una publicación realizada en el grupo de whatsapp de los vecinos de su localidad, firmada por los recurridos, en la cual, se acompaña la foto de los actores y se les descalifica por medio de insultos, y además, se les señalaba como ladrones, sinvergüenzas, abusadores, mala clase, y maltratadores. No conforme con ello, los recurridos hicieron eco de estas injurias y calumnias en otras redes sociales como Instagram y Facebook, publicando el mismo contenido infamante contra los actores.

Por lo anterior, los recurridos consideran tal acto como arbitrario e ilegal, pues vulnera su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, así como el derecho a la protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; razón por la cual, pide a la Corte que ordene a los recurridos que eliminen los mensajes difamatorios publicados en diversas redes sociales.

Al respecto, la Corte de Chillán sostiene que, “(…)  en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen y nombre, debido a que se encuentra establecido en autos con el mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, que las recurridas realizaron publicaciones en el grupo de WhatsApp de la Junta de Vecinos de la comunidad La Victoria, y en otras redes sociales, con diversas imputaciones respecto de los recurrentes”.

Añade que, “(…) es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen o nombre, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello”.

En el mismo orden de razonamiento, agrega que, “(…) tales publicaciones se realizaron en un espacio público en que era observable por las más de 100 personas que integran el grupo de WhatsApp, y por un número indeterminado de personas respecto de las publicaciones señaladas por los recurrentes, realizadas en Facebook e Instagram, que, como bien se sabe, quien accediera a dichos sitios podía acceder a las imputaciones realizadas a los recurrentes, lo cual importa una perturbación del derecho a la propia imagen de los recurrentes, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que como se ha venido analizando está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental”.

En mérito de lo expuesto, accedió al recurso de protección y ordenó a los recurridos la eliminación de las publicaciones realizadas en contra de los recurrentes, así como la abstención en el futuro de realizar otras imputaciones a su respecto.

 

Vea sentencia de la Corte de Chillán Rol N°47-2022.

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