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Corte de Concepción
Derechos Humanos.

Ministra Yolanda Méndez procesa a cinco funcionarios de la Armada (r) por aplicación de tormentos a estudiante secundario.

La ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.

13 de abril de 2022

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Héctor Wladimir Carvallo Ospital. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la ciudad de Talcahuano.

La ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

El 6 de octubre del año 1973, don Héctor Wladimir Carvallo Ospital, a la sazón de 18 años de edad, estudiante de Tercer Año Medio y militante del MIR, fue detenido en la casa habitación que compartía con sus padres, ubicada en calle Cañerías s/n, sector Hualpencillo, comuna de Talcahuano, por funcionarios de Carabineros, los que no exhibieron orden competente alguna que autorizara su aprehensión, y seguidamente lo trasladaron a una comisaría de esa comuna, golpeándolo repetidamente desde que salieron de la casa y preguntando por granadas que supuestamente le había entregado en una caja a Rodrigo Leiva Canales; conducido hasta una celda, fue objeto de más golpes y aplicación de corriente eléctrica estando desnudo, para así obtener información acerca del contenido de la caja, que sus captores insistían eran granadas.

Al día siguiente fue entregado a un grupo de infantes de marina, que lo condujeron al Estadio Francisco Acosta, lugar donde operaba por esos días el Servicio de Inteligencia de la Marina, cuyo jefe era Ary Acuña Figueroa; tras permanecer unos 20 días en ese lugar, fue trasladado junto a un grupo de prisioneros pertenecientes al MIR, al gimnasio techado de la Base Naval de Talcahuano; posteriormente fue conducido a las instalaciones de la Armada conocidas como Fuerte Borgoño, ya que un detenido de nombre Tulio Gáez se quebró durante la tortura y confesó que él (Carvallo Ospital) tenía armas escondidas en su casa; fueron careados, y tras confesar que así era, personal de la Armada fue a su casa y encontró algunas armas, de manera que continuaron las torturas por haber engañado a sus captores, siendo sometido a intensos interrogatorios por el tema de las armas, por gente que pertenecía a la Marina según sostiene la víctima, bajo apremios físicos, tales como, hacerlo bajar por una escalera sentado y con los pies amarrados con la finalidad que se golpeara en los escalones; también le hicieron “el submarino”, que consistía en sumergirle la cabeza en un tambor con aguas servidas, mientras lo tenían sujeto del cabello.

Asimismo, “ la campana o el teléfono”, que consistía en propinarle golpes a mano abierta con las palmas de las manos en los oídos, a raíz de lo cual uno de los tímpanos reventó en sangre resultando con daños en el tímpano, lesiones que perduraron en el tiempo puesto que al llegar a Noruega una vez que salió al exilio, debió ser sometido a tratamiento porque aún perdía sangre; otra forma de torturarlo consistía en pasarle un cuchillo por el cuerpo, causándole muchas heridas y dejándole cicatrices, de manera que por el deplorable estado físico en que se encontraba, nunca le concedieron visitas.

 

Vea sentencia Rol Nº3-2018

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