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Igualdad ante la ley.

Recurso de protección contra ISP por sumario sanitario que lleva tramitándose más de 30 meses, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Al dilatarse excesivamente el sumario deviene en arbitrario e ilegal, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución y afectando el desarrollo profesional del recurrente.

14 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Instituto de Salud Pública, por la tramitación irregular de un sumario sanitario.

El actor expone que el sumario sanitario cuya tramitación se impugna se inició el día 12 de septiembre del año 2019 mediante una resolución exenta del Instituto de Salud Pública, dirigido en su contra, en su calidad de investigador principal y responsable de tres estudios clínicos.

El procedimiento se inició para investigar y determinar las posibles responsabilidades sanitarias, ya que el ISP constató que el recurrente permitió el doble enrolamiento de pacientes en diversos estudios, sin respetar el cumplimiento de los criterios de selección descritos en los protocolos, sin resguardar, en definitiva, la seguridad y el bienestar de los participantes en el transcurso de las investigaciones.

Indica que se realizaron diversas inspecciones en abril y mayo del año 2019, las que concluyeron con una serie de medidas sanitarias, las que fueron alzadas finalmente el día 30 de abril de 2020, en virtud de una nueva inspección efectuada al Centro de Estudios.

Refiere que, pese al alzamiento de las medidas, y de haber transcurrido casi dos años desde el levantamiento del Acta N°1/2020, el sumario sanitario no ha concluido, lo que le ha traído una serie de perjuicios, pues la existencia del indicado proceso sancionatorio ha resultado en un impedimento para éste y sus centros de investigación puedan ser autorizados por algún Comité Ético Científico para el desarrollo de nuevas investigaciones al amparo de la ley N°20.120.

Sostiene que la falta de actuación del ISP al mantener el sumario sanitario sin resolución final por un lapso de 30 meses vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, y solicita dejar sin efecto el sumario sanitario, por haberse verificado la causal de término de imposibilidad material de concluirlo o decaimiento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, y a la circunstancia que podrá hacer valer sus derechos en el mismo sumario administrativo, por lo que no será admitido a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°10.288-2022, Corte de Santiago Rol N°2142-2022 y del recurso.

 

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