Recurso de casación acogido.
Corte Suprema condena a Municipalidad de Vicuña indemnizar a padres y alumno que sufrió la amputación del dedo meñique en un accidente en el colegio.
El máximo Tribunal estableció falta de servicio del municipio sostenedor, al no brindar condiciones seguras para los educandos en el establecimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y condenó a la Municipalidad de Vicuña a pagar una indemnización total de $16.000.000 a los padres y a su hijo que sufrió la amputación de la primera y segunda falange del dedo meñique derecho, en un accidente registrado en la escuela municipal Dagoberto Campos Núñez de la comuna.
El fallo señala que el régimen de falta de servicio instituido en él no distingue, de manera alguna, cuál ha de ser la precisa fuente de la responsabilidad del municipio, de modo que es posible argüir que dicha figura jurídica no descarta, como origen de la responsabilidad del municipio, el orden contractual, puesto que los términos en que se encuentra concebida resultan de tal extensión que no es posible sostener que, por su intermedio, la señalada responsabilidad ha sido limitada, única y exclusivamente, a aquella que surge del orden extracontractual.
La resolución agrega que, es preciso recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente que la falta de servicio´se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575’ (Corte Suprema, Rol 9554-2012, 10 de junio de 2013, considerando undécimo).
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