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Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de empleada de notaría de Maipú.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al no corresponder la materia que el recurrente pretende unificar con la resulta en la sentencia atacada.

19 de abril de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado de empleada de notaría de Maipú y que condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, recargo legal y feriado adeudado a la trabajadora.

El fallo afirma que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–.

La resolución agrega que, el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la «improcedencia de someter al recurso de nulidad, ya declarado admisible por parte el tribunal a quem, a un segundo examen del mismo tenor por parte del tribunal a quem y emitiendo sentencia sobre ese mismo punto, obviando su obligación de hacerlo sobre el fondo del recurso».

Para la Cuarta Sala, en la especie como se advierte, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre tutela laboral y despido injustificado subsidiariamente, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico de carácter procesal ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº86.643-2021, Corte de Santiago Rol Nº2662-2021. y primera instancia RIT T-1348-2020.

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