Decisión con voto en contra.
JUNJI debe pagar solidariamente las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen por la aplicación de la nulidad del despido, en su calidad de empresa principal.
La sanción no aplica en relación a órganos del Estado sólo cuando se trata de personas que han sido previamente contratadas a honorarios.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la actora en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad que impetró la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en su calidad de demandada solidaria, y desestimó a su respecto la demanda de despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandante requiere unificación de jurisprudencia acerca del alcance de la responsabilidad de la empresa principal de acuerdo a los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, particularmente, si la responsabilidad referida abarca la sanción establecida en su artículo 162.
Añade que la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, argumentando que, “(…) la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal se extiende a las indemnizaciones por el tiempo o período durante el cual se prestaron servicios en régimen de subcontratación, y que, por lo mismo, al encontrarse limitada al tiempo o período que señala la ley, no procede aplicar la sanción del artículo 162 del estatuto del trabajo, por cuanto del mérito de sus artículo 183-B y 183-D, aparece que la misma, únicamente se extiende a las indemnizaciones y no a las sanciones, como sucede con dicho acápite”; por lo que, en decisión de reemplazó, revocó el fallo de base en la parte que condenó a la JUNJI al pago por sanción de nulidad, rechazando la demanda en ese punto.
Te puede interesar

Corte Suprema.
Judicatura laboral es competente para conocer las acciones de tutela laboral de funcionarios públicos regidos por el Estatuto Docente.

SUSESO.
No procede rechazar licencias médicas por no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Daño moral.
Juzgado del Trabajo de Calama ordena a hospital y servicio de salud trasladar e indemnizar a doctora que sufrió acoso laboral.

