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Corte Suprema
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema rechaza reivindicación de tierras presentada por comunidad indígena de predio ubicado en la comuna de Villarrica.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que estableció que las 100 hectáreas de terreno que ocupa la demandada, no forman parte del título de merced de la comunidad demandante, de acuerdo a los deslindes de los respectivos inmuebles. 

19 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia que rechazó la demanda de reivindicación de tierras presentada por comunidad indígena de la comuna de Panguipulli, sobre terreno fiscal concedido por Ministerio de Relaciones Exteriores, el 15 de junio de 1908, a la Diócesis de Villarrica.

El fallo señala que solo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncia la conculcación de las referidas normas.

La resolución agrega que las restantes alegaciones contenidas en el recurso tampoco podrán prosperar porque su proposición adolece de graves defectos; en primer término, respecto a los actos administrativos que indican que no se trata de terrenos fiscales sino que indígenas y que estarían amparados por el Título de Merced Nº2429, aquello fue desvirtuado por cuanto se fundó tal apreciación en el plano de subdivisión de la Comunidad, verificándose por el contrario que de los títulos que se invocan aparece que los terrenos son colindantes por el lado poniente; y en segundo lugar, se efectúa una argumentación tendiente a cuestionar la no aplicación de la normativa internacional que se invocó, relativa a la protección de las tierras indígenas, como a su fomento y desarrollo, no obstante, se fundó como origen del dominio de las tierras el Título de Merced Nº2429, estableciéndose que los actores no probaron el dominio del inmueble ni el despojo de la posesión que alegaron, por lo que las normas internacionales que señalan infringidas no permiten alterar lo resuelto.

Por lo tanto, concluye que deben descartarse las infracciones denunciadas; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de su tramitación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº52.824-2021, Corte de Valdivia Rol Nº146-2021. y primera instancia C-450-2019.

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