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Imagen: Ok Diario.
Estado francés vulneró el derecho a tutela judicial efectiva al rechazar la solicitud.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce a ex pareja no progenitora el derecho a mantener la vinculación con niño nacido bajo técnica de fertilización asistida.

Los jueces están obligados a fallar bajo el principio del interés superior del niño, el cual debe prevalecer por sobre los intereses particulares de las partes.

21 de abril de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), reconoció el derecho de una mujer a mantener un contacto regular con el hijo de su ex pareja nacido bajo la técnica de fertilización asistida, a pesar que ella no comparte ADN con el niño. Para el Tribunal, la mujer logró acreditar la existencia de vínculos personales genuinos con el niño, pues actuó como su segunda madre durante más de dos años desde el nacimiento.

El fallo sostiene que es obligación de los Estados parte del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos (CEPDH), lograr un justo equilibrio entre los intereses particulares contrapuestos de los individuos y de la sociedad, ello, pues, en el caso de autos, existe un conflicto entre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y el derecho a la vida familiar y respeto a la vida privada de la demandada que se opone a establecer un vínculo afectivo entre su hijo y su ex pareja.

Al respecto, el fallo tiene presente que el tribunal francés que negó la vinculación solicitada, lo hizo tras estimar que la recurrente no logró acreditar la existencia de una relación entre el niño y ella, pues no inició acciones legales tendientes al reconocimiento o compromiso jurídico con el niño, tampoco se involucró en el proceso de fertilidad. En ese sentido, el Tribunal estima que la judicatura francesa erró al interpretar la relación construida entre el niño y la recurrente, pues a la luz del artículo 8 del CEPDH, el tribunal estaba obligado a solicitar todo tipo de antecedentes pertinentes para desestimar la solicitud de la recurrente y desacreditar que ambos establecieron un vínculo genuino que perduró por más de dos años, lo que en la especie no ocurrió.

Agrega el fallo que dicho vínculo no debe asemejarse con el parentesco o cuidado personal compartido, pues la recurrente jamás lo solicitó en dichos términos, ella, solo ha solicitado la oportunidad de mantener una comunicación ocasional como lo ha hecho durante los últimos dos años, por lo que los tribunales franceses estaban obligados a indagar en la relación bajo dicho término y no fallar en base a una relación que no fue invocada, pues su deber es garantizar que prevalezca el interés superior del niño por sobre los intereses particulares de cada parte.

En definitiva, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el Estado francés vulneró el derecho a tutela judicial efectiva al rechazar la solicitud de la recurrente y declaró que, a pesar de no ser progenitora del niño, la relación construida entre ambos es suficiente para permitir un régimen comunicacional con el niño, siempre que esto sea realmente positivo para él, en atención a la primacía del interés superior de NNA.

 

Vea texto de la sentencia.

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