Recurso de casación en el fondo acogido.
Empresa maderera es sancionada por no contar con señales de seguridad respecto de una máquina que produjo accidente laboral.
El máximo Tribunal consideró que, al existir diversos procesos administrativos por el mismo hecho, se vulneró el principio non bis in ídem.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que accedió a un recurso de reclamación.
Un empresario maderero reclamó en contra de la resolución que lo sancionó con una multa de 400 UTM por infringir el artículo 76 de la Ley N°16.744, y los artículos 3, 37, 38 y 53 del Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Lo anterior, respecto de un accidente de trabajo sufrido por uno de sus dependientes, y las deficientes condiciones sanitarias del lugar de trabajo donde éste se desenvolvía.
El reclamante solicita que deje sin efecto el acto sancionador, argumentando que, al contrario de lo indicado por la resolución impugnada, él tomó las medidas respectivas para brindar inmediato soporte a la salud del funcionario afectado por el accidente, además de alegar que el hecho fue ocasionado por la imprudencia del trabajador.
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