Recurso de casación en el fondo acogido.
Solicitud de abandono del procedimiento rechazada por no constituirse en forma el poder del apoderado, no puede ser presentada nuevamente en los mismos términos.
Si la solicitud no es enmendada y se plantea nuevamente en iguales condiciones opera la preclusión, al considerar la primera solicitud como una renuncia al derecho de pedir el abandono del procedimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base y, en su lugar, declaró abandonado el procedimiento.
Un particular demandó nulidad de derecho público y petición de herencia y, luego de recibir traslado para la réplica, el 26 de julio, presentó un escrito de réplica que ilegible. El 30 de julio de 2018, el tribunal de primer grado dispuso que resolvería el escrito una vez pudiera ser visualizado, y el 11 de enero de 2019, el demandante pidió que se resolviera su presentación, a lo que el tribunal ordenó que la subiera nuevamente al sistema. Posteriormente, en julio de ese año, el demandado pidió que se declarare el abandono del procedimiento, a lo cual el tribunal se negó por no venir en forma el poder conferido al apoderado, solicitud que fue reiterada en los mismos términos en agosto de 2019.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de abandono, argumentando que ambos cuadernos de la causa estuvieron en movimiento, sin que se observe la existencia de inactividad de alguna de las partes por más de seis meses; decisión que fue revocada por la Corte de Talca, quien consideró que la fecha de la última gestión útil fue el 16 de enero de 2019, y que al día de la solicitud del abandono habían transcurrido más de seis meses de inactividad de las partes; por lo que el demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
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