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Recurso de reclamación acogido.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe respetar los principios de congruencia y contrariedad, pilares del debido proceso administrativo al adoptar sus decisiones.

Las resoluciones deben referirse únicamente a lo solicitado por el administrado, sin extenderse a hechos no mencionados por él.

24 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió la reclamación interpuesta por la empresa TRIVENTO SPA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La reclamante solicitó que se dejara sin efecto la resolución que negó la reposición que interpuso, a fin de impedir una nueva realización de estudios de conexión de centrales a la red de sistema eléctrico.

Sostiene que los estudios presentados cumplen con las exigencias establecidas en las normas respectivas, y que, al negar la reposición, el órgano está incumpliendo su deber de ajustarse a la petición realizada, excediendo en lo dispositivo el arbitrio puesto en su conocimiento, esto, sin perjuicio de las demás acciones que su potestad disciplinar le reconoce, las cuales no debieron ser ejercidas en esta causa.

La Corte de Santiago se hizo de los argumentos de la reclamante y accedió a su solicitud, dejando sin efecto la resolución reclamada; decisión que fue apelada por la SEC ante el máximo Tribunal.

En su libelo de alzada, pide que se revoque el fallo apelado, justificando su actuar en lo dispuesto en el artículo 3 N°36 de su Ley Orgánica N°18.410, conforme al cual argumenta que, “(…) le corresponde adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, con relación al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas cuya supervigilancia le corresponde”.

Sostiene que, en el caso de marras, le correspondía evaluar todos los antecedentes del proceso de conexión, lo cual hizo detectando las deficiencias que destaca en el acto administrativo impugnado, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal que deben regir el actuar administrativo.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) si bien esta Corte reconoce la expresa potestad que asiste a la SEC, de adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare, en pos del respeto a la normativa objeto de su competencia, su ejercicio debe también ceñirse a los principios que gobiernan el debido proceso administrativo”.

A continuación, añade que, “(…) en el caso concreto, sometida una controversia a conocimiento de la SEC, basada en dos puntos precisos y concretos, si bien resultaba posible una revisión amplia de todos los antecedentes del proceso de conexión del PMGD, las eventuales deficiencias que se detectaren y que excedieren el particular objeto del procedimiento, debían ser puestas de manera previa en conocimiento de las partes, a fin de que éstas manifestaran las alegaciones pertinentes en abono a sus pretensiones”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) la decisión impugnada ha infringido los principios de congruencia y contradictoriedad y, con ello, el debido proceso administrativo, por cuanto se pronunció sobre materias que no fueron objeto de la discusión planteada por las partes, como tampoco traídas al debate por el órgano administrativo, en el ejercicio de sus facultades, con lo cual se privó a los interesados de la oportunidad de realizar las alegaciones necesarias para el resguardo de sus derechos”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°4.635-2022 y Corte de Santiago Rol N°578-2021.

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