Diario Constitucional

Recurso de queja desestimado.

Denegación de entrega de información por parte del Ministerio Público a defensa del ex Carabinero se ajustó a derecho. Su publicidad va en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito.

El Ministerio Público tiene la calidad de ente persecutor, sin que sus estrategias puedan ser develadas en favor del abogado que representa los intereses del imputado, pues esto puede frustrar una adecuada investigación.

Por Redacción·24 de abril de 2022·5 min de lectura
Imagen: werkenrojo.cl
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La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por el abogado defensor de Claudio Crespo, ex funcionario de Carabineros, investigado por los disparos que le provocaron la pérdida total de visión a Gustavo Gatica, en contra de los Ministros de la Corte de Santiago que, por sentencia definitiva que rechazó la reclamación de ilegalidad deducida en contra del Ministerio Público.

La defensa del ex funcionario de Carabineros dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la negativa del Ministerio Público de proporcionar los antecedentes e información que le fuere solicitada en relación a procesos judiciales, oficios, decisiones institucionales y diligencias efectuadas en relación al caso en que su representado está involucrado.

Sostiene que la información requerida corresponde a antecedentes básicos, que han sido negados, en circunstancias que la causal de reserva invocada resulta improcedente desde que la normativa procesal penal no obsta a la publicidad de todos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°20.285 y 8° de la Constitución.

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