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Recurso de protección rechazado.

Son los funcionarios los primeros llamados a revisar las liquidaciones de sueldo que perciben, a fin de evidenciar y advertir errores en remuneraciones devengadas en exceso.

En la especie, el Oficial del Ejército fue incluido en lista de retiro producto de una mala calificación anual, al no devolver el pago de zona mal calculada durante 9 años.

24 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un oficial del Ejército de Chile en contra de dicha institución.

En su libelo, el actor señala que pertenece a las filas del Ejército desde el año 2003, desempeñándose actualmente como capellán militar en la guarnición de Pozo Almonte. Expone que, en el mes de noviembre del año 2020, se le informó por parte de la Tesorería del Ejército que debía la suma de $33.386.082, debido a que por un cálculo erróneo que la institución efectuó, se le realizó un pago del 15% más de zona durante 9 años.

Añade que, en enero del año siguiente, recibió́ en su liquidación de sueldo un monto por $25.239.546 y, al buscar respuesta ante el inesperado monto, no fue atendido. No obstante, de forma posterior se estableció que la Tesorería del Ejército de Chile había cometido un error al multiplicar “40% por nueve años”, devolviéndole la zona que no había recibido por el monto de $25.239.546; y, ante las reiteradas insistencias, se le informó que el monto a devolver era de $8.146.360, dinero que devolvió íntegramente.

Por lo anterior, vio mermada su honra y hoja de vida funcionaria, pues se le calificó deficientemente en su evaluación anual, a pesar de las devoluciones efectuadas, esto, pues el Ejército argumenta que fue su responsabilidad no haber estado atento a las liquidaciones de sueldo, siendo castigado con el llamado a retiro, lo que considera arbitrario e ilegal, vulnerando sus derechos de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, pues el llamado a retiro obedece únicamente a una serie de irregularidades que nunca se le notificaron para enmendarlas según correspondía, siendo avisado del error de cálculo tardíamente, debiendo soportar en su evaluación como militar los errores ajenos a su control.

En su informe, el Ejército de Chile pide el rechazo de la acción, argumentando que se le notificó al recurrente el cese del 15% de asignación de zona correspondiente en 2011, y que éste siguió recibiéndolo sin reportar a la unidad de personas tal beneficio extra en sus emolumentos, situación que se mantuvo por 9 años, cuando fue llamado a restituir los montos percibidos erróneamente. En cuanto a la calificación, se le impuso la “normal”, no existiendo nadie más en su escalafón (religioso) que estuviera en lista 4, por lo que al ser el peor evaluado se dispuso su inclusión en la lista de retiros, de conformidad al artículo 118 del DFL N°1 de 1997.

Al respecto, la Corte de Iquique advierte que, “(…) ha de tenerse presente que según consta de la hoja de vida del recurrente allegada a los autos, aquél fue sancionado por no haber advertido a la recurrida del pago en exceso por concepto de asignación de zona, del 15% por destinación, la que percibió indebidamente, desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2020, sancionándosele con fecha 23 de abril del 2021, a 1 día de arresto y -0,5 puntos, declarándose conforme con dicha sanción, por lo que es razonable colegir que efectivamente tenía conocimiento de que percibía pagos indebidos por concepto de asignación de zona. Seguidamente, consta la leyenda ‘Me declaro conforme 23.ABR.2021’”.

Añade que, “(…) en nada altera lo anterior la alegación en estrados del recurrente en cuanto señala que devolvió los montos indebidamente recibidos aludidos, previos los cálculos efectuados por el recurrido, desde que la falta consignada en su hoja de vida y por la cual se le sancionó, fue previa a dicha reintegración de dineros, sanción con la que, como se dijo, estuvo conforme según consta de su hoja de vida”.

En ese orden de razonamiento, concluye que, “(…) del análisis de los antecedentes aportados por las partes y allegados al proceso, se desprende que la resolución reclamada ha sido dictada por la autoridad respectiva, en observancia a la normativa aludida en mérito de los documentos acompañados antes referidos, y, en consecuencia, no se avizora atisbos de arbitrariedad en ella, de manera que, en caso alguno, dicha conducta constituye un acto ilegal, ni arbitrario, desde que la misma se justifica en razón de los fundamentos expresados”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°4.227-2022 y Corte de Iquique Rol N°870-2021.

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