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Recurso de protección rechazado.

Declaraciones vertidas en sesión de Concejo Municipal y reproducidas en redes sociales no revisten carácter ofensivo y se insertan en el debate de ideas que allí se realiza.

Las declaraciones de la recurrida no pueden ser catalogadas como deshonrosas, ya que obedecían a una desavenencia de ideas políticas, y no constituían un llamado a lesionar la imagen y honra del recurrente.

26 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Concejal de la Municipalidad de Castro en contra de otra Concejal, por supuestos actos difamatorios.

En su libelo, el actor explica que, en enero del año 2022, tomó conocimiento que en la red social Facebook, bajo el perfil de la recurrida, comenzó a circular una publicación con el título “No más violencia”, con imagen y comentarios denostativos hacia su persona, señalándolo como agresor verbal de ésta. Sostiene que dicha publicación lesiona su honra, pues se le atribuye la comisión de actos de violencia de género hacia la recurrida, y además fue difundida en medio local de noticias, denominado “Chiloé News”, el cual volvió a publicar el mensaje sin siquiera indagar sobre lo ocurrido.

Refiere que las diferencias con la recurrida se originaron en 2021, cuando ella le acusó supuestamente de utilizar información privilegiada para un proceso de licitación con el objeto de distribuir canastas familiares. Luego de ello, eran comunes los episodios donde la recurrida lo increpaba y gritaba en cualquier lugar donde lo encontrara.

Añade que la publicación ha tenido diversos comentarios, en los que se le retrata como básico, tipejo, misógino, agresor, entre otros argumentos. Por ello, sostiene que la intención de la recurrida fue hacer justicia por vías de hecho, actuar conocido como “funa”, la cual lesiona su derecho a la honra; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida: eliminar las publicaciones impugnadas, abstenerse de realizar nuevas, y pedir disculpas públicas.

En su informe, la recurrida sostiene que en ningún momento ha intentado funar al actor, sino que lo ocurrido fue la divulgación en su perfil personal de Facebook de un vídeo de la última sesión del Concejo Municipal, donde otro Concejal menciona la agresión verbal del recurrente hacia ella, no existiendo de su parte en ninguna descalificación ni declaración que afecte la honra del actor, actuando en todo momento en armonía con su libertad de emitir opinión.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt estima que, “(…) se debe tener en especial consideración que ambas partes son concejales de la comuna de Castro. En dicho sentido, siempre es posible que en el ejercicio político que cada uno desempeña, se puedan desarrollar expresiones de ideas o juicios de valor no susceptibles de ser probados científicamente o verificables empíricamente, ejercicio que posee como único límite el no utilizar expresiones vejatorias o insultos, innecesarias para la expresión de ideas”.

A continuación, en cuanto al contexto político en que fueron hechas las declaraciones que sustentan la publicación recurrida, añade que, “(…) la publicación efectuada tiene claramente un primer componente informativo, pues corresponde a lo que un tercero señaló́ en una sesión pública del Concejo Municipal, información que con un contenido político -cuál es dar cuenta además de las diferentes opiniones que respecto de ciertas materias tienen las partes- es susceptible de ser valorada como tal por el receptor de la información, así́ como también por la recurrida, quien compartió el contenido deslizando además una crítica política y enarbolando su propia posición al respecto. Sin embargo, no se advierte de la publicación que exista un llamado público de denuncia o repudio hacia el recurrente o para atacarlo en uno u otro sentido”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.921-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°108-2022.

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