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Recurso de protección rechazado.

Acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver controversias y disputas derivadas de un contrato de arriendo.

Lo expuesto por la recurrente debe ser analizado en un procedimiento de lato conocimiento.

28 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su arrendador, al cual acusa de realizar actos que culminaron con el cierre del local comercial que explotaba.

La actora indica que celebró un contrato de arriendo con el recurrido, por el cual arrendaba parte de una casa esquina de la cual éste era dueño, para instalar un local comercial de venta de productos congelados y abarrotes en general.

Añade que parte del acuerdo consistía en que la recurrente efectuaría las reparaciones estructurales del inmueble arrendado, el cual había sido dañado meses antes en un accidente vehicular. De esta forma, se acordó que del monto de la renta se descontaría el valor de las reparaciones, comprometiéndose a pagar de manera diferenciada los gastos de luz y agua. Las reparaciones para tener al inmueble en funciones superaron los 6 millones de pesos, valor que el recurrido aceptó descontar de su canon de arriendo, razón por la que la recurrente acudió a la municipalidad a obtener los permisos provisorios de patente.

De esta manera, instalada en el local, en octubre del 2021, dependientes de la actora le manifestaron que la luz y el agua estaban cortadas, situación que se mantuvo con los días, y en que el recurrido desconoció responsabilidad, pues ahora sostenía que el no había firmado contrato de arriendo alguno con ella, sino con su pareja, y que no arreglaría los desperfectos, porque ellos ocuparon ilegalmente el lugar. Posteriormente, los trabajadores del lugar se percataron que el alcantarillado no funcionaba, por lo que la recurrente solicitó al dueño arreglar el desperfecto, a lo cual se negó.

Sostiene que, como consecuencia de los cortes de agua, luz, y desperfectos en el alcantarillado, la SEREMI de Salud competente clausuró el local en enero de 2022, por estimar que estaba en condiciones inhabitables e impropias para el desarrollo de la actividad comercial.

Por ello, la actora califica como arbitrario e ilegal el actuar del recurrido, a quien acusa de maquinar una serie de actos para culminar con la clausura de su emprendimiento, vulnerando de esta forma su derecho a la vida, a no ser juzgada por comisiones especiales, y propiedad.

En su informe, el recurrido pide desestimar la acción intentada, argumentando que él no es responsable de la clausura del lugar, que eso fue una decisión administrativa de la autoridad competente, y que en ningún momento ha contratado con la recurrente, sino con su pareja, un tercero ajeno al recurso. Sostiene, además, que la documentación presentada para la obtención de patentes por parte de la recurrente es falsa, y que él fue quien dio aviso a la SEREMI para que clausuraran su local por las insalubres condiciones en que lo mantenía funcionando.

Al respecto, la Corte de Concepción indica que, “(…) de la lectura del recurso incoado, de lo informado por las recurridas, y de los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no aparece que los actos denunciados como arbitrarios o ilegales, tengan tal calidad. En efecto, si bien en su momento la recurrente obtuvo patente municipal provisoria y permiso de la autoridad sanitaria para hacer funcionar su local comercial, valiéndose de un documento suscrito por un tercero ajeno al recurso, lo cierto es que hoy, de los documentos acompañados por el recurrido aparece que la patente provisoria fue dejada sin efecto por la Municipalidad de Cañete y el local fue clausurado por estar inhabitable. De otro lado, el supuesto contrato de arrendamiento referido en el recurso, no aparece suscrito por el recurrido, -siendo éste codueño de la propiedad materia de dicho contrato- sino por un tercero, que no ha sido oído en este recurso, de modo que no existen antecedentes que avalen el hecho de haberse afectado sus derechos constitucionales”.

En tal sentido, añade que, “(…) si las acciones imputadas por la actora a la contraria merecieren algún reproche, en todo caso esta acción constitucional no resulta la vía idónea para resolver tal disputa, ya que la parte que recurre carece de un derecho indubitado y tiene otros medios que utilizar para intentar solucionarlos”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°11.289-2022 y Corte de Concepción Rol N°1.203-2022.

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