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Imagen: volcan.cl/
Recurso de casación en el fondo desestimado.

SERVIU está facultado para hacer efectiva garantía de buena ejecución de obras si se acreditan fehacientemente problemas constructivos.

No concurren las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

29 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por un contratista en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo.

En su libelo de nulidad, el demandante acusa como infringidos los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil, normas sobre interpretación de la ley, las que afirma fueron desatendidas por los jueces de segunda instancia, no obstante estar obligados a ceñirse a ellas para fijar el genuino sentido y alcance de las normas invocadas por las partes.

En efecto, señala que como consecuencia de una errónea aplicación e interpretación del artículo 1698 del Código civil, en relación con los artículos 1545, 1546, 1560 del mismo cuerpo legal, de las cláusulas 17°, 19° y 31° del Contrato de ejecución de obra, y lo dispuesto en los artículos 3° y 41 de la Ley N°19.880, se ha vulnerado su correcto sentido y alcance, toda vez que, pese a ser un hecho de la causa que el propio SERVIU reconoció no tener la legitimación para aplicar multas por incumplimiento contractual, igualmente hizo efectiva una garantía de fiel cumplimiento del contrato, en circunstancias que era un tercero ajeno a la contratación, que sólo tenía a su cargo el control financiero del proyecto, sin embargo, vulnerando todo principio de carga probatoria, por una proposición propia declara unilateralmente incumplimientos contractuales y hace efectiva garantías de fiel cumplimiento del contrato.

Indica que, como consecuencia de la incorrecta aplicación de las normas sobre interpretación de ley, los sentenciadores vulneraron normas legales decisoria litis, y rechazaron una demanda que debió ser acogida.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial. El fallo señala que “para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso.”

Añade la sentencia que, “en efecto, el primer arbitrio de nulidad se funda en una confusión entre la supuesta facultad del Serviu de aplicar multas al actor por incumplimientos contractuales, que la misma demandada reconoció no corresponderle, como ya se explicó, con la posibilidad de solicitar hacer efectiva la boleta de garantía o caución para responder del buen comportamiento del contrato, cuestión distinta asimismo de la boleta de garantía para responder del fiel, total y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores. De esta última el tribunal señaló carecer de antecedentes para su devolución y por haberse puesto término al contrato de construcción por decisión de las entidades contratantes.”

Sin embargo, añade el fallo que, respecto “de la garantía de buena ejecución de las obras, señaló de manera clara que la demandada estaba perfectamente facultada para hacerla efectiva y, asimismo, que se habían acreditado suficientemente los problemas constructivos de la obra realizada por el actor, declarando, en consecuencia, correctamente realizada tal garantía.”

En definitiva, el máximo Tribunal no pudo advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso, por lo que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°91.871-2021, Corte de Antofagasta Rol N°355-2021 y 3° Juzgado Civil de Antofagasta Rol N°C-3.190-2018.

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