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Derecho a la honra.

Recurso de protección en contra de Banco que informó como morosa deuda anterior a la resolución de término del procedimiento concursal, se acoge a trámite.

El recurrente sostiene que se desconoce el efecto extintivo esa resolución y que al seguir considerándolo moroso se ha afecta su prestigio al notificarse la vigencia de una deuda extinta.

2 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Banco Scotiabank Chile que seguiría informando como morosa una deuda de un cliente que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes.

En su libelo, el actor expone que frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, dictándose allí la resolución de liquidación que fue publicada en el Boletín Concursal, encontrándose válidamente notificados todos los acreedores.

Agrega que luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, se dictó el 17 de diciembre del año 2021 resolución de término, sin embargo, cuando solicitó a la CMF un certificado de deuda, se percató que aún se registra una deuda con el banco, que no es actual, ya que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación se dan por extinguidas por el solo ministerio de la ley, cuando se da termino a la liquidación voluntaria.

Concluye de ello, que la institución bancaria lo sigue informando como deudor moroso, desconociendo el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal, lo que tiene como consecuencia que siga siendo catalogado como una persona incumplidora, en circunstancias que no lo es.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución, y solicita se le ordene eliminarlo de sus registros bancarios y comerciales.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que la acción impetrada no resulta ser la vía idónea al efecto y que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.754-2022, Corte de Santiago Rol N°1.917-2022 y del recurso.

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