Noticias

Imagen: Café Saula.
Derecho de propiedad.

Acción de protección deducida en contra Seremi de Salud por resolución que negó la autorización de uso y disposición de 52 toneladas café importado desde Colombia, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

El plazo de interposición del recurso de protección debe contabilizarse desde la resolución de los recursos de reposición o jerárquicos deducidos en contra de la resolución que rechazó la solicitud de la recurrente.

4 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida por Tresmontes S.A., en contra de la Seremi de Salud de Valparaíso.

El actor expone que solicitó a la Autoridad Sanitaria autorización de Uso y Disposición para 52.415 kilos de “café verde arábica”, marca Colcafe, importado de Colombia, la que fue rechazada mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2022, que se fundó en el incumplimiento del artículo 102 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que prohíbe entre otros, la importación, tenencia, distribución y comercialización de alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.

Lo anterior debido a que, según los análisis efectuados por la recurrida, el producto de cuyo uso y disposición se trata, presentaría contenido de Ocratoxina – A en niveles superiores a los permitidos por la normativa chilena.

Agrega que el 18 de febrero de 2022 presentó recurso de reposición, explicando que el café importado de Colombia sólo está destinado a elaborar café soluble o instantáneo para ser exportado a Colombia, y en ningún caso para su comercialización en Chile. Además, hizo presente que el producto de cuya internación se trata no es un alimento alterado, ni un alimento adulterado, ni falsificado y que la empresa cumple a cabalidad con las normas de aseguramiento de calidad y de trazabilidad que impiden el contacto y la contaminación de los productos elaborados para exportación, con aquellos que se fabrican para el mercado interno nacional. Sin embargo, la Seremi de Salud negó lugar al recurso de reposición.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°21 y Nº24 de la Constitución y solicita deje sin efecto el acto impugnado, declarando que se autoriza el uso y disposición del producto importado, para fines de elaboración de café soluble y posterior exportación a Colombia.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, por extemporáneo, ya que el acto impugnado fue dictado con fecha 14 de febrero de 2022, y el recurso de protección interpuesto el 7 de abril, resolución que fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Fabián Elorriaga, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio, por estimar que el plazo de interposición debe contabilizarse desde la resolución de los recursos de reposición o jerárquicos deducidos en contra de la resolución de 14 de febrero último, lo que en este caso aconteció el 8 de marzo recién pasado.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que el plazo para la interposición de la presente acción debe contabilizarse, como señaló el voto de minoría de la sentencia en alzada, desde la resolución que rechazó los recursos administrativos presentados en contra de la Resolución de Nº 220542139, de fecha 14 de febrero de 2022, de la Oficina Territorial Valparaíso de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, que es de fecha 8 de marzo de 2022, por lo que la acción interpuesta el día 7 de abril de este mismo año, fue presentada dentro de plazo.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°11.731-2022, Corte de Valparaíso Rol N°25.299-2022 y del recurso.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *