Diario Constitucional

Con prevención.

No es ilegal ni arbitrario realizar obras en la propiedad de que se es dueño, ni instalar un cierre perimetral, a menos que afecte derechos ajenos o servidumbres.

La recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, por lo que el recurso no estuvo en condiciones de prosperar.

Por Redacción·02 de mayo de 2022·3 min de lectura
No es ilegal ni arbitrario realizar obras en la propiedad de que se es dueño, ni instalar un cierre perimetral, a menos que afecte derechos ajenos o servidumbres.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y rechazó la acción de protección deducida en contra de un grupo de personas que ingresaron a un terreno, borraron con maquinaria un camino interior y procedieron a cercarlo.

En su libelo, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario el hecho de que los recurridos ingresaran a su propiedad borrando con maquinaria parte del camino que se encuentra dentro de ella, procediendo a levantar postes e instalar una malla metálica y hacer una acequia de riego.

Sostiene que el actuar de los recurridos vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°19 y N°24 de la Carta Fundamental y solicita se le ordene retirar los postes y mallas instaladas en su propiedad, tapar la acequia regadora y reestablecer el camino a su estado anterior.

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