Con prevención.
No es ilegal ni arbitrario realizar obras en la propiedad de que se es dueño, ni instalar un cierre perimetral, a menos que afecte derechos ajenos o servidumbres.
La recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente, por lo que el recurso no estuvo en condiciones de prosperar.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y rechazó la acción de protección deducida en contra de un grupo de personas que ingresaron a un terreno, borraron con maquinaria un camino interior y procedieron a cercarlo.
En su libelo, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario el hecho de que los recurridos ingresaran a su propiedad borrando con maquinaria parte del camino que se encuentra dentro de ella, procediendo a levantar postes e instalar una malla metálica y hacer una acequia de riego.
Sostiene que el actuar de los recurridos vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, N°19 y N°24 de la Carta Fundamental y solicita se le ordene retirar los postes y mallas instaladas en su propiedad, tapar la acequia regadora y reestablecer el camino a su estado anterior.
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