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Orden de traslado se ajustó a derecho.

Permanencia y destinación de funcionarios de Carabineros en determinado lugar constituye sólo una mera expectativa.

La estructura jerárquica y disciplinada de la institución supone desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio.

4 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por un funcionario, respecto del cual se ordenó su traslado desde la 1° Comisaría de Valdivia a la 1° Comisaría de la Prefectura de Valparaíso.

El actor indica que ingresó a la institución en el año 2013, y que adquirió una vivienda en Paillaco, lugar donde residen sus padres -adultos mayores a quien sirve como red de apoyo-, así como su pareja -que se desempeña en dicha localidad como asistente de aula-, y su hija de cinco meses que fue diagnosticada con atopia, condición crónica que requiere cuidados permanentes en su piel.

Añade que la institución desestimó el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la resolución que dispuso su traslado, y alega que dicha decisión es arbitraria e ilegal, ya que no expuso los fundamentos en que se basa, atenta contra la unidad y fortalecimiento familiar, y vulnera sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, y a no ser juzgado por comisiones especiales; razones por la que pide a la Corte dejar sin efecto su traslado.

Al respecto, la Corte de Valdivia indica que “(…) no existe controversia en cuanto a la existencia del acto que se reprocha por el recurrido, sino al mérito de este, asociado a razones de carácter personal, familiar y de arraigo que esgrimen los recurridos, que conforman el grupo familiar del funcionario de Carabineros que es sujeto de la decisión administrativa, y los efectos perniciosos que esto les causaría”.

En tal sentido, expresa que “(…)  la decisión que se cuestiona, se vincula con una asunto de servicio público de carácter general y que se relaciona con el personal institucional a nivel nacional, por lo que no está vinculado ni referido únicamente o exclusivamente al recurrente, sino a un número considerable de funcionarios de la Institución que, por razones de servicio deben desplazarse a diversas localidades del país, y que la resolución que dispuso el traslado, como aquella que rechazó el recurso de reconsideración, se sostienen en un previo estudio de las necesidades de personal en las diferentes unidades policiales del país, lo que permite desechar la falta de motivación que se reprocha por esta vía, atento se desprende de las respectivas actuaciones”.

Añade que “las normas que regulan los traslados contienen elementos que posibilitan la consideración de situaciones especiales como las que se presentan en autos. Sin embargo, expuestas que fueran aquellas, el órgano recurrido decidió desestimarlas y mantener el traslado del recurrente, lo que descarta la irracionalidad alegada, todo ello en atención a las necesidades de servicio público que sirve la Institución”.

Por consiguiente, estima que, “tanto la permanencia como la destinación de un funcionario a determinado lugar, constituye una mera expectativa para el funcionario, precisamente, porque su justificación se encuentra radicada en los requerimientos propios de la función policial a lo largo del país, la cual es conocida de todos sus miembros quien al incorporarse a ésta toman conocimiento de estos procedimientos, y la aceptan como una carga funcionaria propia del servicio”.

En mérito de lo expuesto, concluye que la decisión se encuentra debidamente fundamentada, lo que excluye la arbitrariedad o discrecionalidad, y emana de las atribuciones de la Superioridad Institucional para disponerla, quien ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que se ajusta a derecho.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.919-2022 y Corte de Valdivia Rol N°24-2022.

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