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Imagen: Epicentro Chile
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Recurso de protección en contra Puerto Ventanas S.A. por derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero es desestimado por la Corte Suprema.

En la actualidad se están llevando a cabo las actividades para desmantelar de forma total la línea donde se originó el vertimiento denunciado.

6 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida en favor de un grupo de pescadores artesanales de la comuna de Puchuncaví, en contra de la Sociedad Comercial Puerto Ventanas S.A., por un derrame de combustible ocurrido en diciembre del año 2021.

En su libelo, el actor expone que la Autoridad Marítima emitió el día 22 de diciembre un comunicado de prensa en el que informa que la empresa Puerto Ventanas S.A. advirtió la aparición de una mancha oleosa sobre la superficie del mar, que se generaba desde una línea de transferencia, ubicada bajo el muelle de la instalación portuaria. Además, indica que su personal desplegó los equipos de contención y activaron su plan de emergencia.

Denuncia que existe desconocimiento sobre la cuantía real de la contaminación que se produjo con este hecho, ya que se dijo extraoficialmente que el vertimiento fue de unos 200 litros de petróleo tipo IFO 180, sin embargo, no existe información oficial al respecto.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, N°2, N°8 y N°21 de la Constitución y solicita se ordene tomar las medidas necesarias destinadas a detener el vertimiento o descarga en forma inmediata y adoptar medidas de prevención y control que impidan la repetición de este tipo de episodios.

En su informe, la recurrida niega los hechos, así como también la vulneración de derechos constitucionales alegada por el recurrente. Argumenta que no existe ninguna conducta ilegal o arbitraria, porque el vertimiento se produjo por una fisura en la línea de 8, cuya causa aún no se ha podido determinar, de modo tal que no existe una conducta que pudiera resultarle imputable, referida a “verter” o “esparcir”, que es el uso común de la palabra derramar.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso. Tuvo presente que, “del mérito de los antecedentes en relación con el incidente específico denunciado por los actores, respecto de cuya responsabilidad existe ya una investigación en curso llevada adelante por la autoridad marítima, cabe considerar que lo que el presente recurso reclama es el cese inmediato de las condiciones que provocaron el derrame y la adopción de medidas para impedir que se repita una situación semejante.”

Respecto de la primera petición, tuvo presente que “ello ya aconteció, conforme se indica en el informe evacuado por la parte recurrida, y consta de los oficios allegados por la Capitanía de Puerto de Quintero, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Superintendencia de Medio Ambiente, como asimismo de los documentos acompañados por el recurrido.”

En relación con la segunda petición, indica que ello también ocurrió y que en la actualidad se están llevando a cabo las actividades para desmantelar de forma total la línea 8”, donde se originó el vertimiento denunciado, cuya propuesta emitida por la empresa recurrida fue remitida a la autoridad marítima el 27 de enero de 2022, siendo autorizados los trabajos con fecha 9 de este mes y año.

Concluye la sentencia señalando que, “de todos estos documentos y los demás que conforman los antecedentes de autos, se concluye que la empresa recurrida ha adoptado y está trabajando en medidas de prevención y control, a cuyo respecto se encuentran ejerciendo sus competencias las autoridades sectoriales, en materias de fiscalización y autorizaciones para el desmantelamiento de la tubería de 8” donde se originó el vertimiento. Al respecto, el abogado de la propia parte recurrente reconoció ante estrados que en la actualidad la empresa está desmantelando la cañería desde la cual ocurrió la filtración de petróleo.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.752-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°52.535-2021.

 

 

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