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CGR.

Fiscal Nacional debe pronunciarse sobre los derechos remuneratorios de los funcionarios que se desempeñan en el Ministerio Público.

La autoridad administrativa estimó que la situación de los fiscales adjuntos que desempeñan labores de fiscal jefe, es análoga a la de aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes.

7 de mayo de 2022

El Fiscal Nacional del Ministerio Público solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine la forma de cálculo de la asignación de antigüedad que perciben las y los fiscales adjuntos que desempeñan labores de fiscal jefe de una fiscalía local. Además, requiere que se precise si resultaría procedente exigir a esos funcionarios la devolución de lo que hayan podido percibir en exceso por ese concepto, y cuál sería el plazo de prescripción aplicable para un eventual pago retroactivo de la citada asignación, si fuere procedente.

Al respecto, el ente contralor señala que la remuneración de los funcionarios del Ministerio Público se determina de acuerdo con el nivel asignado al cargo, estando dichos niveles referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial; debiendo el Fiscal Nacional aplicar el sistema de remuneraciones de acuerdo con criterios objetivos, permanentes y no discriminatorios.

En virtud de lo anterior, sostiene que corresponde al Fiscal Nacional pronunciarse sobre los derechos remuneratorios de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público, careciendo la Contraloría de facultades sobre el particular.

Sin perjuicio de lo expuesto, estima la situación consultada es análoga a la analizada en los dictámenes N°28.096 y N°75.172, ambos de 2016, y N°27.295, de 2018, en cuanto se estableció que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, operando las normas sobre absorción de bienios solo en el caso de ascensos o renuncia en el cargo titular.

En la especie, advierte que las y los fiscales adjuntos que son designados para desempeñar labores de fiscal jefe de una fiscalía local, si bien experimentan un aumento en sus ingresos en tanto ejercen esa labor -pues de acuerdo con la normativa aplicable, les correspondería percibir una remuneración que no podrá ser superior a la del grado IV ni inferior a la del grado V del escalafón respectivo del Poder Judicial-, una vez que cesan en esas funciones y se reincorporan como fiscales adjuntos, de acuerdo al grado y remuneraciones que tenían con anterioridad a su designación como fiscales jefes.

De esta manera, concluye que no resultaría procedente aplicar el mecanismo de absorción de bienios respecto de las y los fiscales adjuntos que son designados como fiscales jefes de una fiscalía local, por lo que aquellos tendrían derecho a seguir percibiendo, en esta nueva función, el número de bienios que gozaban en tanto se desempeñaban como fiscales adjuntos.

Finalmente, sobre un eventual pago retroactivo que correspondiera enterar a sus funcionarios, indica que el cobro de la asignación en cuestión debe quedar afecto a las normas generales de prescripción, atendida la ausencia de una norma especial aplicable en la materia.

 

Vea Dictámenes N°E203839 de 2022N°27.295 de 2018, y N°28.096 y N°75.172 de 2016.

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